Oficio N° 2442 de 2023

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Documento
Oficio N° 2442 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-09-2023
Materia
Consulta sobre declaración y pago de impuestos en Chile de un no residente.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 65; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 79; Ley de la Renta (DL 824), art. 82; Código Tributario (DL 830), art. 126; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
El SII reconoce que quien ha perdido domicilio y residencia en Chile, es considerado residente en Reino Unido conforme al Convenio binacional, y no ha constituido establecimiento permanente, queda exento de declarar impuestos en Chile y el pagador no debe retener, según art. 74 N° 4 párrafo duodécimo LIR. Si mantiene domicilio o residencia en Chile, debe declarar y pagar impuesto, sin perjuicio de solicitar devolución posterior conforme art. 126 Código Tributario cuando el Convenio le asigne la tributación exclusivamente a Reino Unido.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y SOBRE LAS GANANCIAS DE CAPITAL – ART. 4, ART. 5, ART. 7, ART. 14 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 42 N° 2, ART. 65 N° 3, ART. 74 N° 2, ART. 74 N° 4 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 8 N° 8, ART. 126. (ORD. N° 2442, DE 14.09.2023) Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre las obligaciones de declaración y pago de impuestos de una persona que no reside en Chile. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, desde el año 2020 reside en el Reino Unido sin estar, desde esa fecha, más de dos meses acumulados por año en Chile. Agrega que se ha mantenido pagando impuestos en Chile por ingresos provenientes de proyectos y adjunta sus formularios 22 de los años tributarios 2020 y 2021, donde declara principalmente rentas del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y sobre las cuales se aplican los cargos correspondientes a cotizaciones previsionales y de salud. Al respecto consulta si corresponden las declaraciones y pagos realizados, si se puede acceder a reembolsos generales o de al menos FONASA y cuáles son las obligaciones tributarias de declaración siendo que ya no reside en Chile. II ANÁLISIS En el caso consultado, sin perjuicio que el peticionario habría perdido su residencia en Chile –tras abandonar el país en 2020, no estando presente en él por más de dos meses acumulados cada año1– , no es posible determinar si efectivamente ha perdido su domicilio en nuestro país para efectos tributarios –según dónde se encuentre el asiento principal de sus negocios2. De mantener su domicilio en Chile, seguirá tributando en nuestro país por sus rentas de cualquier origen, percibidas o devengadas, las que se afectan con impuesto cedular y/o impuesto global complementario. Por consiguiente, supuesto preste servicios profesionales de carácter independiente, por las rentas que perciba tendrá que continuar declarando y pagando el impuesto global complementario, conforme con el N° 3 del artículo 65 de la LIR3. En caso que haya perdido tanto la residencia como el domicilio en Chile, las rentas que perciba por sus servicios profesionales deberán tributar con impuesto adicional cuya tasa, por regla general, es de 35% sobre el total de la cantidad pagada o abonada en cuenta, de acuerdo con el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR o artículo 60 de la LIR según corresponda, impuesto que deberá ser retenido y pagado por el pagador de la renta residente en Chile, en conformidad con el N° 4 del artículo 74 y los artículos 79 y 82 de la misma ley4. Sin perjuicio de lo señalado, se deben examinar las disposiciones del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación al impuesto a la renta y sobre las ganancias de capital (Convenio). En caso que el Convenio sea aplicable y la persona sea considerada residente en Reino Unido para efectos del Convenio5, y supuesto que los servicios son prestados como trabajador independiente6, habrá que estarse a lo dispuesto en los artículos 7 y 5 del mismo, en el sentido que las rentas percibidas por el trabajador independiente serán gravadas exclusivamente en el país de residencia para efectos del Convenio, a menos dicho trabajador configure un establecimiento 1 A partir del N° 8 del artículo 8° del Código Tributario, una persona natural pierde su residencia en la medida que se ausenta del país por al menos 184 días, sean estos ininterrumpidos o no dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Ver Circular N° 63 de 2021 2 La pérdida de residencia y la pérdida de domicilio son conceptos distintos y con requisitos propios. Ver Circular N° 63 de 2021. 3 Sin perjuicio de la retención que corresponda realizar según

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