Oficio N° 2494 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2494 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-09-2016
Materia
Solicita reconsiderar criterio sobre naturaleza jurídica de pagos por concepto de distribución de un programa computacional.
Normas citadas
Convenio Chile-España, art. 12; Convenio Chile-España, art. 7; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley Nº 17.336, art. 18
Criterio
Se solicita reconsiderar el criterio del Oficio Nº 606 de 2015 que calificó como regalías los pagos por distribución de programas computacionales, argumentando que dichos pagos deben tributar como beneficios empresariales conforme al artículo 7 del Convenio Chile-España, ya que la distribución limitada realizada por intermediario no constituye uso o derecho al uso de derechos de autor sino operación comercial de distribución.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 17.336, ART 18 – CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, ART. 3, ART. 12 – OFICIO N° 606, DE 2015. (ORD. N° 2494, DE 06.09.2016) SOLICITA RECONSIDERAR CRITERIO SOBRE NATURALEZA JURÍDICA DE PAGOS POR CONCEPTO DE DISTRIBUCIÓN DE UN PROGRAMA COMPUTACIONAL. Se pide reconsiderar el criterio sostenido por este Servicio en el Oficio N° 606, de fecha 26 de febrero de 2015, que calificó como regalías a los pagos hechos al exterior bajo un contrato de distribución de un programa computacional en Chile. I. ANTECEDENTES En la presentación se expone, que una empresa residente en España ofrece a sus clientes acceso en línea a bases de datos virtuales con información legal y jurídica. Agrega que, de acuerdo a las normas que regulan la propiedad intelectual en Chile, contenidas en la Ley N° 17.336, de 1970, sobre Propiedad Intelectual (LPI), la base de datos que contiene la información descrita califica como un programa computacional, razón por la cual, esta obra se encuentra protegida de conformidad a la normativa pertinente. La empresa española opera en Chile por medio de una entidad local, de la cual es dueña del 100% de sus acciones. Esta entidad local actúa exclusivamente como un distribuidor entre la empresa española y los clientes chilenos que contraten el servicio de acceso a la base de datos virtual. De acuerdo a la situación contractual, la entidad local solo tiene derecho a distribuir las licencias que permiten el acceso a la base de datos, servicio por el cual recibe una compensación. Adicionalmente, la entidad local presta a la empresa española el servicio de facturación y cobranza respecto de los suscriptores del programa computacional. De acuerdo a lo anterior, en aquellos casos en que la entidad local distribuye las licencias y presta el servicio de facturación y cobranza, recibe una remuneración determinada. En el caso en que no se distribuya el programa computacional, sino que solo facture y cobre por los servicios directamente contratados por clientes locales con la empresa española, la remuneración es menor. Sin embargo, cualquiera sea la situación del tipo de servicios que la entidad local presta a la empresa española (distribución, facturación y cobranza, o ambos), señala que en ningún caso la entidad local tiene derecho a ejecutar alguna actividad que implique el uso o goce de la propiedad intelectual inherente al producto comercializado. Los pagos que efectúan los clientes chilenos, que pueden realizarse directamente a la empresa española o a través de la entidad local, permiten únicamente el acceso a la base de datos para su utilización en el desarrollo de sus propios negocios. En consecuencia, los clientes no están autorizados para explotar los derechos que el autor tiene sobre el programa computacional. En cuanto a las normas jurídicas aplicables, se refiere a los derechos que la LPI confiere a los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, entre las cuales se encuentran los programas computacionales; la tributación que el inciso 1°, del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) contempla respecto de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta a contribuyentes no residentes ni domiciliados en Chile, por el uso, goce o explotación de programas computacionales, y a la exención que la misma norma establece respecto de aquellos programas computacionales que tienen el carácter de estándar. Finalmente señala, que el Convenio vigente entre la República de Chile y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio (el Convenio), que corresponde aplicar en la especie, define en el artículo 12 el concepto de regalías, como “l

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