Oficio N° 2497 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2497 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-09-2016
Materia
Solicita confirmar criterios sobre aplicación del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas en operación que indica.
Normas citadas
DL3475, art. 14; DL3475, art. 15; DL3475, art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley 20780, art. 6
Criterio
El impuesto sustitutivo del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas no procede cuando la moneda extranjera se adquiere antes de la importación, ya que la norma exige que la adquisición de divisas se efectúe con posterioridad a la aceptación del documento de destinación aduanera. La tasa se calcula sobre el período comprendido entre la aceptación del bien importado y la fecha de adquisición de la moneda extranjera necesaria para el pago.
 TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 3, ART. 14, ART. 15, N° 4 – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 6 – CIRCULAR N° 39, DE 1991 – OFICIO N° 1102, DE 2000. (ORD. N° 2497, DE 06.09.2017) SOLICITA CONFIRMAR CRITERIOS SOBRE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS EN OPERACIÓN QUE INDICA. Se ha solicitado a este Servicio confirmar ciertos criterios sobre la aplicación del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, contenida en el decreto ley N° 3.475 de 1980, en el caso de créditos destinados a financiar operaciones de importación otorgados bajo la modalidad que indica. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, el Banco XXXX (en adelante, el “banco”) está desarrollando un producto para el financiamiento de importaciones, en los siguientes términos: a) El cliente solicita un crédito en pesos o UF, señalando que el propósito del crédito es financiar una importación e instruyendo que los pesos chilenos que obtenga en virtud del crédito, se destinen a comprar divisas y que con ellas se cancele al proveedor extranjero. b) Aprobado el crédito, el banco compraría las divisas correspondientes y, de acuerdo con las instrucciones del importador, pagaría directamente al proveedor, antes de la importación de las mercaderías al país o de su ingreso a la zona franca. Así se evitaría el riesgo económico del cliente respecto de la variación del tipo de cambio o el costo de contratar instrumentos financieros destinados a cubrir ese riesgo. c) El crédito se documentaría con un pagaré a plazo con vencimiento en una fecha posterior a la de aceptación del respectivo documento de destinación aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería. Tras citar el texto del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas y analizar los elementos que, en su concepto, configuran el hecho gravado, la base imponible, tasa y devengo del impuesto, solicita confirmar los siguientes criterios: a) La importación de mercancías a través de un crédito otorgado al importador en pesos moneda local reúne los elementos constitutivos del hecho gravado establecido en el artículo 3° citado, toda vez que las partes suscriben un documento (contrato de crédito o pagaré) necesario para efectuar una importación y dicho crédito se pagará con posterioridad a la aceptación del documento de internación aduanera. b) Que la base imponible del impuesto sustitutivo será el monto de la cuota o del crédito en pesos moneda nacional, excluidos los intereses. c) Que la tasa aplicable será el porcentaje resultante de multiplicar 0.033% por cada mes o fracción de mes que medie entre la fecha de aceptación o ingreso del bien importado y la fecha de pago de la cuota o del crédito en pesos moneda nacional. d) Que el banco deberá enterar el impuesto dentro del mes siguiente al mes de devengamiento, esto es, dentro del mes siguiente a aquel en que se paga la cuota o el crédito. En su opinión, una interpretación en sentido contrario vulneraría el principio de no discriminación en materia tributaria contenido en el N° 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, porque ante una misma situación, se perjudicaría a quien, con el objeto de protegerse de la fluctuación de tipo de cambio, decide contraer una obligación en moneda nacional. II ANÁLISIS Para efectos de una acertada inteligencia del precepto, forzoso es citar a continuación el texto literal del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas: “En reemplazo de los impuestos establecidos en las demás disposiciones de esta ley, estará afecta al impuesto único establecido en este artículo la documentación necesaria para efectuar una importación o para el ingreso de mercaderías desde el exterior a zonas francas, bajo el sistema de cobranzas, acreditivos, cobertura diferida o cualquier otro en que el pago de la opera

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