Oficio N° 252 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 252 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-02-2017
Materia
Requiere antecedentes sobre los distintos regímenes tributarios existentes para la micro, pequeña y mediana empresa y de la información obligatoria con la que deben contar que constate sus ingresos y egresos.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 68; Ley del IVA (DL 825), art. 59
Criterio
Las micro, pequeñas y medianas empresas de Primera Categoría tributan por regla general con renta efectiva según contabilidad completa o simplificada (art. 68 LIR), pudiendo optar al régimen simplificado del art. 14 ter letra A) LIR, caso en el cual deben llevar libro de compras y ventas o libro de ingresos y egresos, según corresponda, y libro de caja, conforme a las instrucciones de la Circular N° 43 de 2016.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, ART. 34, ART. 68 – LEY N° 20.940, ART. 1, DISPOSICIONES TRANSITORIAS – CIRCULAR N° 43, DE 2016. (Ord. Nº 252, de 02-02-2017) REQUIERE ANTECEDENTES SOBRE LOS DISTINTOS REGÍMENES TRIBUTARIOS EXISTENTES PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA CON LA QUE DEBEN CONTAR QUE CONSTATE SUS INGRESOS Y EGRESOS. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual requiere antecedentes sobre los distintos regímenes tributarios existentes para la micro, pequeña y mediana empresa y sobre la información obligatoria con la que deben contar en virtud del régimen tributario aplicable y su tamaño, que constate sus ingresos y egresos, indicándose su fuente legal y/o reglamentaria, ello en consideración a lo establecido en el nuevo artículo 318 que la Ley N° 20.940, que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, incorporó al Código del Trabajo. I. ANTECEDENTES. Señala en su presentación, que en virtud de la promulgación y publicación de la Ley N°20.940, que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, ha estimado necesario emitir un pronunciamiento jurídico respecto del sentido y alcance del derecho a la información contemplado en el nuevo artículo 318 del Código del Trabajo que dispondrá: Articulo 318.- Derecho de información periódica en la micro, pequeña y mediana empresa. Las micro, pequeñas y medianas empresas proporcionarán anualmente a los sindicatos de empresa constituidos en ellas, la información sobre sus ingresos y egresos que, de acuerdo al régimen tributario al que se encuentren acogidas, declaren ante el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto a la renta. Esta información deberá ser entregada dentro de los treinta días siguientes a la declaración anual de impuesto a la renta que efectúe la empresa. En este sentido, expresa, resulta necesario para su Servicio, determinar el sentido y alcance, específicamente, del texto normativo que prescribe: "la información sobre sus ingresos y egresos que, de acuerdo al régimen tributario al que se encuentren acogidas, declaren ante el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto a la renta." En virtud de lo señalado solicita informe respecto de las siguientes materias: 1. Los distintos regímenes tributarios existentes, en virtud de la legislación vigente, y los sujetos que se rigen por cada uno de ellos. 2. La información obligatoria con la que deben contar dichas empresas, en virtud del régimen tributario aplicable y su tamaño, que constate sus ingresos y egresos, indicándose su fuente legal y/o reglamentaria. II.- ANÁLISIS. El siguiente análisis será efectuado en base a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), vigente a partir del año 2017, ello en consideración a que la Ley N° 20.940, a la que se refiere en su presentación, rige a partir del mes de abril de 2017, dada la vigencia general dispuesta en el artículo 1° de sus disposiciones transitorias. Aclarado lo anterior, en primer término cabe señalar, que los contribuyentes de la Primera Categoría sujetos a las disposiciones de la LIR, categoría en la que se encuentran clasificadas las micro, pequeñas y medianas empresas, se encuentran obligados, durante el mes de abril, a presentar una declaración anual de impuestos a la renta, en relación a las rentas del año calendario comercial anterior, en la que junto con determinar y declarar estos impuestos, deben además informar sobre una serie de antecedentes relacionados con dicha declaración, entre los cuales figuran el monto de sus ingresos y egresos anuales del año comercial al que corresponde la liquidación anual de impuestos. Por regla general, todas las empresas, dentro de ellas las micro, pequeñas y medianas empresas, deben acreditar sus rentas efectivas mediante contabilidad completa y balance general, salvo norma legal en contrario, sin perjuicio de poder optar por acreditarla mediante contab

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