Oficio N° 2531 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2531 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-10-2015
Materia
Consulta sobre aplicación de la facultad de tasación en un proceso de reorganización empresarial.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
La facultad de tasación no aplica en divisiones de sociedades anónimas si se mantiene el valor tributario de los activos. Sin embargo, si los accionistas modifican sus participaciones relativas mediante permuta u otro acto jurídico, sí procede la tasación del SII conforme al artículo 64 del Código Tributario.
CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 64° – LEY N° 18.046, ART. 94° – CIRCULAR N° 45, DE 2001 – OFICIO N° 3590, DE 2009. (ORD. N° 2531, DE 07.10.2015) CONSULTA SOBRE APLICACIÓN DE LA FACULTAD DE TASACIÓN EN UN PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL. I ANTECEDENTES AAA y BBB son hermanos, chilenos, residentes en Chile. Durante el año 2014 heredaron el 50% cada uno de acciones de una sociedad anónima cerrada constituida el año 2003, en adelante Sociedad XXX, alcanzando en conjunto el 100% de participación. La sociedad se dedica al desarrollo de la actividad agrícola y actualmente es propietaria de dos inmuebles de destino agrícola, ubicados en la Región Metropolitana, denominados para estos efectos "Fundo XXXX" y "Fundo YYYY". Señala que el valor comercial de ambos fundos es casi idéntico, siendo éste muy superior al costo tributario por haberse adquirido hace muchos años. Tanto AAA como BBB tienen la intención de seguir desarrollando el negocio agrícola, pero en forma separada. En razón de lo anterior, están pensando dividir la Sociedad XXX, naciendo la sociedad anónima ZZZ, asignando uno de los fundos a la sociedad continuadora y otro a la sociedad que nacería producto de la división. De esta forma los accionistas tendrían el siguiente porcentaje de participación en las sociedades: Sociedad XXX: AAA 99,9% y BBB 0,1% y Sociedad ZZZ: AAA 0,1% y BBB 99,9%. En relación al caso planteado, señala que el artículo 100 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas, dispone que ningún accionista a menos que consienta en ello, podrá perder su calidad de tal con motivo de un canje de acciones, fusión, incorporación, transformación o división de una sociedad anónima. En virtud de lo anterior, señala que, en su entendimiento, si un accionista puede consentir en perder por completo su calidad de tal como resultado de una división, bien puede consentir en disminuir su participación en la sociedad dividida con motivo de un canje de acciones. En este mismo sentido, indica que el nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, publicado el 6 de julio de 2012, señala en su artículo 147 g) que "el acuerdo de división no podrá modificar las participaciones relativas a dicho accionistas, a menos que se acuerde algo distinto por la unanimidad de las acciones emitidas de la sociedad que se divide". Sin embargo, señala que el criterio del Servicio de Impuestos Internos, consignado en el Oficio N°3590 de 2009, es que a los accionistas de una sociedad dividida siempre les cabe la misma proporción en el capital de las sociedades nuevas producto del canje. Asimismo, indica que el referido oficio manifestó que el artículo 100 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas busca la "protección de intereses minoritarios, pero que en caso alguno puede desvirtuar uno de los elementos de la esencia de una división, esto es, la distribución del patrimonio en una o más sociedades, correspondiendo a los partícipes de la sociedad dividida, la misma proporción en el capital social de cada una de las nuevas". En opinión del consultante, dicho criterio no se encontraría vigente, a la luz de lo dispuesto por el nuevo artículo 147, letra g) del Reglamento de Sociedades Anónimas, antes citado. Finalmente, y en consideración a la actual normativa, solicita se confirme que es posible en un proceso de división, que los socios o accionistas actuales de la sociedad dividida modifiquen su porcentaje de participación en la sociedad continuadora y en la que nace como consecuencia de la división, no procediendo la facultad de tasar del Servicio de Impuestos Internos, si los inmuebles se mantienen registrados a su valor tributario. II ANÁLISIS En lo pertinente, el artículo 64, inciso cuarto, del Código Tributario, dispone que este Servicio no podrá ejercer sus facultades de tasación en los casos de división o fusión por creación o por incorporación de sociedades, siempre que la nueva sociedad o la subsistente mantenga registrado el valor tributario que tenían los activos y pasivos en la sociedad

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