Oficio N° 2587 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2587 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-10-2015
Materia
Informa sobre los efectos tributarios de fusión por absorción.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII resolvió que el menor valor o goodwill no distribuido en fusiones posteriores al 1° de enero de 2015 se tratará como activo intangible amortizable solo al término del giro de la absorbente, reemplazando el régimen anterior de gasto diferido deducible en diez ejercicios.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N° 9, ART. 41°, INCISO 1, N°1 – LEY N° 20.780, DE 2014 – CIRCULAR N°1, DE 2015. (ORD. N° 2587, DE 14.10.2015) INFORMA SOBRE LOS EFECTOS TRIBUTARIOS DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN. Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita informe acerca de la legalidad, de acuerdo a la normativa tributaria, de la fusión entre las Administradoras de Fondos de Pensiones. I.- Consideraciones preliminares. 1.- El Servicio de Impuestos Internos no tiene facultades para pronunciarse sobre la legalidad de una operación comercial. Sí puede, de acuerdo a su Ley Orgánica y a lo dispuesto en el artículo 6° del Código Tributario, aplicar y fiscalizar administrativamente las consecuencias tributarias de dichas operaciones comerciales. 2.- De acuerdo a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 35 del Código Tributario, el Servicio no puede divulgar la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualquier dato relativo a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias. Considerando estos alcances previos, se procede a informar acerca de lo solicitado. II.- Breve descripción de los hechos. Es de público conocimiento que AAA, habiendo adquirido previamente el 97,26% de las acciones de BBB, y ésta última, celebraron juntas extraordinarias de accionistas con fechas 26 de septiembre de 2014 y 9 y 19 de diciembre de 2014, en las que se acordó la fusión por incorporación de BBB en AAA, y los términos en que ésta se realizaría. La fusión estuvo sujeta a dos condiciones suspensivas: a) La inscripción de AAA y sus acciones en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores. b) La autorización por parte de la Superintendencia de Pensiones de la existencia de AAA como AFP y de la fusión de ésta con BBB Mediante Resolución N° xx, de fecha xx de xx de 2014, la Superintendencia de Pensiones autorizó la existencia de TTT, antes AAA, y aprobó sus estatutos, bajo la condición suspensiva de autorizarse la fusión de aquella con BBB Con fecha 29 de diciembre de 2014, la Superintendencia de Valores y Seguros inscribió a TTT, sus acciones ya emitidas y pagadas y sus nuevas acciones en el Registro de Valores que lleva dicho organismo. Finalmente, con fecha xx de xx de 2015, se aprobó la fusión por incorporación de TTT y de BBB, con efectos a contar del 1° de enero de 2015, mediante la Resolución N° xxx, de la Superintendencia de Pensiones. Producto de lo anterior, BBB (sociedad absorbida) se disolvió, subsistiendo TTT (sociedad absorbente), hoy denominada BBB, como continuadora legal. III.- Efecto tributario de la referida fusión. Con fecha xx de xx de 2015, BBB, antes TTT, informó como hecho esencial a la Superintendencia de Valores y Seguros, que producto de la fusión precedentemente referida generó un activo por impuestos diferidos de aproximadamente ochenta mil millones de pesos. A este respecto, es necesario precisar que a lo que se refiere, en la especie, la expresión “activo por impuestos diferidos” es a la generación de un menor valor o goodwill tributario, cuyo tratamiento se explica a continuación. IV.- Tratamiento tributario del menor valor o goodwill. El tratamiento tributario, regulado en los incisos 3° y siguientes, del N° 9, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, que podría aplicarse al caso en análisis, es el que se explica a continuación : a) Concepto de menor valor o goodwill. Corresponde a la diferencia que se determina cuando el valor total de la inversión efectuada por la absorbente en las acciones de la sociedad absorbida, es mayor al valor proporcional del capital propio tributario de esta última, determinado a la fecha de la fusión. Por valor total de la inversión, debe entenderse el costo tributario de las acciones determinado a la fecha de la fusión, debidamente reajusta

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