Oficio N° 2598 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2598 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-12-2017
Materia
Consulta sobre vigencia de exenciones tributarias contenidas en el artículo 49 de la Ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; DL1305, art. 26; DL3063, art. 67; DL458, art. 130; DL7, art. 1; Ley N° 16.391, art. 49; Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, art. 24
Criterio
Las exenciones tributarias del art. 49 Ley N° 16.391 para los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanismo se encuentran vigentes, excepto: (i) los derechos municipales por permisos de urbanización o construcción, derogados por art. 67 DL N° 3063/1979; (ii) los impuestos de transferencia o compraventa e impuesto a cifra de negocios, que están derogados; y (iii) salvo que subsistan otras exenciones municipales como rotura y remoción de pavimento, conforme ha resuelto la Contraloría.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 40, N°1 – LEY N° 19.631, ART. 41 – DECRETO LEY N° 1305, DE 1975, ART. 26. (Ord. Nº 2598, de 07-12-2017) CONSULTA SOBRE VIGENCIA DE EXENCIONES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY N° 16.391, QUE CREA EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la vigencia de las exenciones tributarias contempladas en el artículo 49 de la Ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. I ANTECEDENTES De acuerdo al Ord. del antecedente, el artículo 49 de la Ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispone lo siguiente: “La Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales y la Corporación de Mejoramiento Urbano estarán exentas de todo impuesto, tasa o contribución fiscal o municipal, directa o indirecta, que se recaude o perciba por Tesorerías o Aduanas de la República. Asimismo, estarán exentos de todo impuesto, tasa, contribución y derechos fiscales y municipales, las operaciones, actos y contratos que ejecuten o celebren, los instrumentos que suscriban o extiendan, los permisos que soliciten y las obras que ejecuten aún en el caso en que la ley permita u ordene trasladar el impuesto [1] . Las operaciones de compra y venta que efectúen estas instituciones no estarán afectas a impuestos de transferencia o compraventa ni pagarán impuesto a la cifra de negocios por las obras que encomienden. Para eximirse de los derechos que se recauden o perciban por Aduanas de la República será necesario que la exención se autorice por decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.” Asimismo, se informa que, en virtud del artículo 26 del decreto ley N° 1305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, “los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización son sucesores legales de las Corporaciones de Servicios Habitacionales, de Mejoramiento Urbano, de la Vivienda, y de Obras Urbanas y, por tanto, tienen todas las facultades y obligaciones de esas Corporaciones, en el ámbito de su Región. Las Corporaciones jurídicamente se entenderán extinguidas 120 días después de la publicación del presente decreto ley.” Al respecto, y atendida su importancia presupuestaria para los Servicios de Vivienda y Urbanización del país, se solicita informar sobre la vigencia de las exenciones contenidas en el artículo 49 citado y, de corresponder, su actual campo de aplicación. II ANÁLISIS Como primera cuestión y sin perjuicio de lo que se concluye más adelante, es preciso señalar que el artículo 49 de la Ley N° 16.391 establece – de estar vigentes – una serie de exenciones que no necesariamente son de competencia de este Servicio. Lo anterior importa porque, conforme al artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y artículo 6° del Código Tributario, sólo corresponde a este Servicio interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. Luego, y de modo general, no corresponde pronunciarse sobre la vigencia de aquellos impuestos, tasas o contribuciones a que alude el artículo 49 de la Ley N° 16.391 y que deban ser recaudados por Tesorerías o Aduanas de la República, y cuyo control esté radicado en esas u otras instituciones (por ejemplo, las tasas o contribuciones municipales). Por otra parte, los denominados “impuestos de transferencia o compraventa” e “impuesto a la cifra de negocios” por las obras que encomienden se encuentran derogados. Dicho lo anterior, y para responder lo solicitado, es necesario despejar dos cuestiones distintas. A saber, si acaso las exenciones dispuestas en el artículo 49 de la Ley N° 16.391 efectivamente se encuentran vigentes y, estrechamente vinculado con esto, qué alcance cabe confe

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