Oficio N° 2604 de 2017

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Documento
Oficio N° 2604 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-12-2017
Materia
Participaciones sociales y dividendos percibidos por un empresario individual acogido al régimen de imputación parcial de crédito.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 39
Criterio
Los dividendos y participaciones sociales percibidos por empresario individual acogido a régimen de imputación parcial de crédito están exentos de IDPC y se deducen de RLI, incorporándose al Registro RAI o REX según corresponda según características tributarias certificadas por empresa fuente. Los retiros de estos dividendos quedan gravados con IGC solo al momento de su distribución al propietario, siguiendo orden de imputación establecido en artículo 14 de LIR.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 39, N°1, ART. 33, N°2, LETRA A) – CIRCULAR N° 49, DE 2016. (Ord. Nº 2604, de 07-12-2017) PARTICIPACIONES SOCIALES Y DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR UN EMPRESARIO INDIVIDUAL ACOGIDO AL RÉGIMEN DE IMPUTACIÓN PARCIAL DE CRÉDITO. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta sobre las participaciones sociales y dividendos percibidos por un empresario individual de inversiones registradas en el balance de la empresa acogida al régimen de imputación parcial de crédito, en la determinación de la renta líquida imponible (RLI) afecta a Impuesto de Primera Categoría (IDPC) como asimismo en la aplicación del Impuesto Global Complementario (IGC) que grava a dicho empresario. I.- ANTECEDENTES. Consulta en su presentación si la reforma tributaria ha modificado la forma en que un empresario individual, actualmente sujeto al régimen de imputación parcial de crédito, contenido en la letra B), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), debe tributar por los dividendos y participaciones sociales de inversiones registradas en el balance de la empresa. Indica que antes de la reforma tributaria, conforme al artículo 14 de la LIR, las participaciones sociales y los dividendos percibidos por un empresario individual de inversiones registradas en el balance de la empresa, se deducían de la RLI y se agregaban al FUT. Por su parte, los retiros con tope del FUT quedaban gravados con IGC (excepto para los AT 2016 y AT 2017) [1] . Agrega que, a contar del año comercial 2017, el empresario individual acogido al régimen de imputación parcial de crédito, debe deducir de la RLI las participaciones sociales y los dividendos percibidos de inversiones registradas en su balance y agregarlas en el nuevo Registro de Rentas Afectas a IGC. Solo en la medida que el empresario individual efectúe retiros de su balance general, las participaciones sociales y dividendos percibidos tributarán con IGC. Así concluye que tanto antes de la reforma tributaria como conforme al actual texto de la LIR, un empresario individual que determina IDPC en base a renta efectiva según contabilidad completa, acogido al régimen de imputación parcial de crédito de la letra B), del artículo 14 de la LIR, no tributará con IGC por las participaciones sociales y dividendos recibidos mientras éstos no sean retirados del Registro RAl de la empresa, y solicita confirmar tal aseveración. II.- ANÁLISIS. 1.- El N°1, del artículo 39 de la LIR, modificado por la Ley N°20.780 [2] , dispone que están exentos de IDPC los dividendos pagados por sociedades anónimas o en comandita por acciones respecto de sus accionistas, con excepción de las rentas referidas en la letra c) del N°2 del artículo 20 [3] y las rentas que se atribuyan conforme al artículo 14 de la LIR, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c), del N°2, de la letra A), del artículo 14 de la LIR y en el N°5, del artículo 33 de la LIR. Por su parte, la letra a), del N°2, del artículo 33 de la LIR, norma que no ha sido modificada por la Ley N°20.780 ni por la Ley N°20.899, indica que debe deducirse de la renta líquida, siempre que hayan aumentado la renta líquida declarada, los dividendos percibidos y las utilidades sociales percibidas o devengadas por el contribuyente en tanto no provengan de sociedades o empresas constituidas fuera del país, aun cuando se hayan constituido con arreglo a las leyes chilenas. 2.- De las normas anteriores se extrae que los dividendos y participaciones sociales de sociedades constituidas en Chile, devengadas o percibidas por un contribuyente acogido al régimen de imputación parcial de crédito, están exentas de IDPC y en el evento que se hayan incorporado a la RLI, deben deducirse de ella [4] . Dichos retiros o dividendos deberán incorporarse de acuerdo a las características tributarias certificadas por la empresa fuente de dichas rentas, ya sea en el Registro de Rentas afectas a IGC

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