Oficio N° 2626 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2626 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-12-2018
Materia
En su calidad de asesor de un inversionista extranjero, solicita a esta Dirección Nacional, un pronunciamiento sobre los criterios que expone, en relación a la actividad que desarrollaría la Sociedad que se crea al efecto, consistente en servicio al
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 20
Criterio
Los servicios de asesoría técnica, entrega de información y consultas que no constituyan agencia de negocios se califican como exentos de IVA conforme al artículo 20° N°5 de la LIR. Los servicios de captación, derivación y coordinación que faciliten la conclusión de contratos o gestión de proveedores constituyen actividades gravadas con IVA según artículo 20° N°4 de la LIR.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8, ART. 2, N°2. (Ord. Nº 2626, de 14-12-2018) EN SU CALIDAD DE ASESOR DE UN INVERSIONISTA EXTRANJERO, SOLICITA A ESTA DIRECCIÓN NACIONAL, UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS CRITERIOS QUE EXPONE, EN RELACIÓN A LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLARÍA LA SOCIEDAD QUE SE CREA AL EFECTO, CONSISTENTE EN SERVICIO AL CLIENTE DE EMPRESAS NO RELACIONADAS CON EL INVERSIONISTA O LA SOCIEDAD. I.- ANTECEDENTES: Señala que un inversionista extranjero, no domiciliado ni residente en Chile (el “Inversionista”), pretende desarrollar un proyecto en el país que importará la constitución de un vehículo legal (la “Sociedad”), destinada a desarrollar un negocio en el cual el Inversionista tiene amplia experiencia internacional, relacionado con la atención de determinados requerimientos y solicitudes de los clientes de empresas no relacionadas (las “Empresas”) con el inversionista o la Sociedad. Para estos efectos, la Sociedad cumplirá funciones de servicio al cliente, realizando y/o recibiendo llamadas telefónicas y en general atendiendo consultas y requerimientos ya sea por vía telefónica o por otras plataformas. Los clientes de las Empresas contactarán o serán contactados bajo el entendido que se comunican con las Empresas, no obstante que en realidad toda la comunicación se realizará con trabajadores de la Sociedad (sea por vía telefónica y/o mediante plataformas tecnológicas). Los servicios que llevará a cabo la Sociedad y la tributación que les sería aplicable se describen en las siguientes enumeraciones: 1. Responder, vía telefónica, correo electrónico o nuevas tecnologías (“redes sociales”), consultas generales y particulares sobre características y condiciones de los contratos de los clientes con las Empresas, entregando información relevante y resolviendo consultas y requerimientos respecto de los servicios que los clientes tienen contratados con las Empresas, ya sea ante el requerimiento de un cliente o bien sin mediar éste. Si bien el Servicio se ha pronunciado respecto a la afectación con IVA del servicio de call center propiamente tal, según señalara anteriormente no ha definido el contenido del mismo, ni detallado los argumentos que han permitido su calificación dentro del artículo 20°, N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por otro lado, el Servicio ha señalado que el servicio de contact center se encuentra gravado con IVA (sin indicar una definición de dicho concepto), dependiendo de la naturaleza de la prestación de fondo. De esta forma, ha señalado que el servicio de televentas se encontraría gravado con IVA, mientras que serían exentas las telecobranzas. En atención a lo anterior, en tanto la Sociedad no califique como una agencia de negocios y los servicios desarrollados sólo importen la entrega de información, recomendaciones o consejos, no vinculantes u obligatorios para los Clientes de las Empresas, estos servicios no se encontrarían gravados con IVA al corresponder a actividades de asesoría técnica, las cuales de acuerdo con la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, se califican en el artículo 20°, N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta . 2. Atención telefónica de los clientes y potenciales nuevos clientes de las Empresas, con el fin de responder consultas generales y particulares sobre características y condiciones de los contratos de los clientes con las Empresas, entregando información relevante y resolviendo consultas y requerimientos de los servicios actuales, de nuevos productos o bien de servicios adicionales, derivando los prospectos a las Empresas, quienes se encargan del cierre final de cada nuevo negocio, con el propósito de mejorar la experiencia de los clientes. En este caso, si bien existe entrega de información y resolución de consultas respecto de nuevos productos o servicios o bien contacto con potenciales nuevos clientes, ello solo opera en una fase inicial, por cuanto toda la fase de negociación con el cliente se deriva a cada una de las Empresas

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