Oficio N° 2644 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2644 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-10-2015
Materia
Solicita pronunciamiento sobre el sentido y alcance del concepto “utilidades netas” que utiliza el artículo 29 del D.L. N° 1.263 de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.
Normas citadas
DFL7, art. 1; DL1263, art. 29; DL1263, art. 44; DL2398, art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 29-33; Ley19542, art. 2; Ley19542, art. 41
Criterio
El concepto de 'utilidades netas' del artículo 29 del DL 1263 debe asimilarse a la renta líquida imponible de la empresa estatal, determinada según las normas tributarias de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Las indemnizaciones por daño emergente de bienes del activo inmovilizado constituyen ingreso bruto tributario, permitiendo la deducción del valor tributario de los bienes dañados.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°1, ART. 29° – DECRETO LEY N° 1263, ART. 29° – OFICIO N° 3248, DE 2009. (ORD. N° 2644, DE 22.10.2015) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL SENTIDO Y ALCANCE DEL CONCEPTO “UTILIDADES NETAS” QUE UTILIZA EL ARTÍCULO 29 DEL D.L. N° 1.263 DE 1975, ORGÁNICO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO. I.- ANTECEDENTES. Indica que el presidente del Directorio de la Empresa XXXX, ha efectuado una presentación a la Contraloría General de la República, a fin de que se informe sobre el sentido y alcance del concepto de “utilidades netas” del artículo 29 del Decreto Ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y si dentro de aquel se comprenden las indemnizaciones pagadas por compañías aseguradoras. Señala la citada empresa en su presentación a la Contraloría General de la República, que pertenece al Sistema de Empresas Públicas (SEP), debe transferir al Fisco por disposición del Ministerio de Hacienda un monto de $4.000 millones provenientes de utilidades acumuladas; en circunstancias que dichos fondos incluyen casi exclusivamente los montos del seguro destinado a cubrir, en gran parte, la destrucción de sus estructuras e instalaciones portuarias ocurridas el 27 de febrero de 2010, y que afectaron sus actividades comerciales. Estos ingresos, considerados como indemnización por el daño o perjuicio y pérdidas por el sismo ocurrido en la fecha indicada, si bien fueron considerados como un "ingreso" para los efectos de los impuestos aplicados, a entender del requirente no constituyen una ganancia neta en términos financieros como para ser incluidos en el concepto de "utilidad neta" ya que dichos fondos no han sido ingresos producto de su actividad comercial propiamente tal. En definitiva, solicita a esa Contraloría un pronunciamiento, en orden a determinar si en el caso planteado, procede transferir al Ministerio de Hacienda los recursos que por concepto de los seguros señalados ha percibido la Empresa XXXX. II.- ANÁLISIS. 1.- El inciso 1°, del artículo 29 del Decreto Ley N° 1.263 de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, dispone que el Ministro de Hacienda, por Decreto Supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales de la Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o Empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pago de los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio , en la presentación de balances de dichas sociedades. Por su parte, la Ley N° 19.542 que creó, entre otras, la Empresa XXXX como continuadoras legales de la Empresa Portuaria de Chile, dispone en su artículo 2° que ésta es una persona jurídica de derecho público, y que constituye una empresa del Estado con patrimonio propio, de duración indefinida y que se relacionarán con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El artículo 41 de dicha ley, añade que estará sujeta a las mismas normas financieras, contables y tributarias que rigen para las sociedades anónima abiertas, y el artículo 42 agrega que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, le serán aplicables las normas que establecen los artículos 29 y 44 del Decreto Ley N° 1.263 de 1975, y el 2° del Decreto Ley N° 2.398 de 1978. El artículo 43 de la misma Ley N° 19.542 dispone que la citada Empresa deberá confeccionar anualmente su balance por terminal de transbordadores, por puerto y consolidado, al 31 de diciembre de cada año. Sobre lo establecido en estas normas legales, es importante señalar en primer lugar que la competencia de este Servicio opera dentro del marco que le ha fijado la Ley con el objeto de realizar los fines de aplicación y fiscalización de los impuestos q

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