Oficio N° 2645 de 2020

Vigente

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Documento
Oficio N° 2645 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-11-2020
Materia
Valorización de derechos sociales para efectos del Impuesto a las Herencias, en caso que indica.
Normas citadas
Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 46
Criterio
Al valorizar derechos sociales en una sociedad matriz que posee participaciones en otra sociedad (derechos subyacentes), si estos últimos generan patrimonio negativo, debe asignárseles valor cero sin permitir que ese resultado negativo disminuya el valor de los derechos sociales de la matriz.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 46, LETRA F) – OFICIO N° 1471, DE 2019. (ORD. N° 2645, DE 19.11.2020) Valorización de derechos sociales para efectos del Impuesto a las Herencias, en caso que indica. Se ha recibido en este Servicio su presentación solicitando un pronunciamiento sobre la forma de valorar los derechos sociales de una sociedad con patrimonio negativo para los efectos del Impuesto a las Herencias, en el caso que indica. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, a la fecha de su fallecimiento, un causante tenía, entre otros bienes, el 99% de participación en los derechos sociales de la sociedad "XXXXXXX". A su turno, dicha sociedad mantenía el 96,774% de participación en los derechos sociales ("derechos sociales subyacentes") en otra sociedad, denominada "TTTTTTT". Agrega que los derechos sociales en "TTTTTTT" propiamente no son bienes del causante. Señala que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 46, letra f), de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, el peticionario entiende que, al momento de valorizar los derechos sociales de "XXXXXXX", debe considerarse el valor de los derechos sociales en "TTTTTTT" ("derechos sociales subyacentes"). En efecto, tras citar lo dispuesto en la letra f) del artículo 46, estima que, para el cálculo de los derechos sociales que pudiere dejar el causante en una sociedad de responsabilidad limitada, deben considerarse sus activos menos sus pasivos acreditados como asimismo los activos subyacentes. De este modo, agrega, si dentro de los activos [de una sociedad] hay derechos sociales en otra sociedad, se debe aplicar la misma fórmula [dispuesta en la letra f) del artículo 46]; esto es, tomar proporcionalmente el valor de los activos de esa última y restar los pasivos acreditados. En caso que, aplicado el procedimiento anterior, se determine que "TTTTTTT" tiene un valor negativo – porque sus pasivos exceden a sus activos – debería disminuirse consecuencialmente el valor patrimonial de San Andrés, que sigue siendo positivo en el caso expuesto. Entiende que la situación descrita en su presentación difiere de la resuelta en el Oficio N°1471 de 2019, atendido que ese pronunciamiento versa sobre [la valorización de] derechos sociales en una sociedad que poseía el causante directamente (i.e. bienes de la herencia), y no sobre derechos sociales que formen parte de los activos de esta última. Tras algunas consideraciones y ejemplos numéricos, solicita confirmar que la valorización de los derechos sociales en una sociedad de responsabilidad limitada ("derechos sociales subyacentes"), cuando éstos constituyen un activo de otra sociedad de responsabilidad limitada respecto de la cual sí se reciben derechos sociales como parte de la herencia, debe efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 46, letra f), de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, incluso si la valorización de los derechos sociales subyacentes es negativa, sin que proceda ajustarla a cero. En subsidio, solicita confirmar que el ajuste sólo debe limitarse a aquel que evite que la valorización de los derechos sociales que sí forman parte de la herencia arroje una cifra negativa. II ANÁLISIS Antes de analizar su presentación, es importante referir someramente a la situación concreta expuesta y resuelta en el Oficio N° 1471 de 2019. En esa oportunidad, y de acuerdo al peticionario, la masa hereditaria estaba compuesta por distintos bienes, entre los cuales se contemplaban derechos sociales respecto de una sociedad de inversiones con patrimonio negativo. En ese contexto, y bajo la idea de valorizar los derechos sociales conforme al artículo 46 letra f) de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, lo que se pretendía, en definitiva, era rebajar el resultado negativo correspondiente a la valorización de los derechos sociales en contra de los demás bienes que formaban parte de la base del Impuesto a la He

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