Oficio N° 2657 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2657 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-09-2021
Materia
Aplicación de la Resolución Ex. N° 6 de 2001 a la operación descrita.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 0
Criterio
Los prestadores de salud inscritos en modalidad libre elección no están obligados a emitir documento tributario por copagos recaudados de municipalidades, siempre que emitan boleta de honorarios o factura a FONASA según corresponda según su categoría tributaria.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – RESOLUCIÓN EX. N° 6 DE 2001 – (ORD. N° 2657, DE 30.09.2021) Aplicación de la Resolución Ex. N° 6 de 2001 a la operación descrita. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de la Resolución Ex. N° 6 de 2001 a los proveedores de salud de la Municipalidad de XXXXX, por el copago que esta entidad entera en beneficio de los usuarios de dichos servicios. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la Municipalidad de XXXXX se encontraría desarrollando un programa de asistencia social con el objeto de otorgar de manera eficiente el acceso a diferentes prestaciones de salud para los vecinos de escasos recursos de la comuna o aquellos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad y/o estado de necesidad manifiesta. Para estos efectos, la Municipalidad debe pagar mensualmente a los proveedores de salud los copagos que hubiesen correspondido a los beneficiarios de los mencionados servicios. Al respecto, consulta si sería aplicable la Resolución Ex. N° 6 de 2001 a este caso y, por lo tanto, si el prestador se encontraría liberado de la obligación de emitir el documento tributario respectivo por los copagos que son cobrados a la Municipalidad. II ANÁLISIS De acuerdo con la Resolución Ex. N° 6 de 2001, los bonos de atención de salud pueden ser emitidos por los prestadores de salud inscritos en el rol de la modalidad libre elección. Con esto, el prestador recaudará el copago directamente del beneficiario, pero se encuentra eximido de emitir el documento tributario respectivo por dichos copagos recibidos. Sin perjuicio que en el caso consultado el copago no es directamente obtenido de los beneficiarios, sino que de la municipalidad, ello no altera la aplicación de la Resolución Ex. N° 6 de 2001, que se encuentra actualmente vigente. Sobre el particular, la mencionada resolución instruye que los profesionales y sociedades de profesionales de la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), acogidos a este sistema, deberán emitir mensualmente una boleta de honorarios por el total de los copagos recibidos en base a los bonos cobrados, la que extenderán a nombre de FONASA. Por su parte, las sociedades de profesionales o empresas que tributan en la primera categoría de la LIR deberán emitir mensualmente a FONASA una boleta o factura indicando, entre otros, el monto total de las prestaciones cobradas, monto que deberá ser usado por el prestador para calcular la base imponible de los PPM. Teniendo presente que en ambos casos el interés fiscal se encuentra debidamente resguardado, los prestadores de salud no tendrían la obligación de emitir documento tributario alguno a la municipalidad por el copago recaudado directamente de dicha entidad, sin perjuicio de respaldarse dicho pago efectuado mediante cualquier otro documento que estimen conveniente y acredite fehacientemente las operaciones realizadas. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que, si los prestadores de salud contratados por la Municipalidad de XXXXX se encuentran inscritos en el rol de la modalidad libre elección y recaudan el copago de manera directa de parte de la municipalidad, mediante la emisión de bonos, no estarán obligados a emitir ningún documento tributario por dicho copago, pudiendo respaldarse el pago efectuado por la municipalidad mediante cualquier otro documento que estimen conveniente y acredite fehacientemente las operaciones realizadas. Lo anterior, siempre y cuando el proveedor emita la respectiva boleta de honorarios a FONASA por los copagos recibidos (en caso de ser contribuyente se segunda categoría) o el respectivo documento tributario, sea boleta o factura, por el monto total de las prestaciones a dicha entidad (en el evento se ser contribuyente de primera categoría). FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2657, de 30.09.2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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