Oficio N° 2669 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2669 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-09-2016
Materia
Operación de financiamiento que incluye cesión del derecho de los socios a percibir utilidades de una sociedad de responsabilidad limitada en favor de un tercero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Los intereses de créditos utilizados para financiar operaciones de terceros no constituyen gasto necesario para producir renta, pues no se vinculan al giro del negocio propio. La cesión del derecho a utilidades por socios es inválida al ser elemento esencial del contrato de sociedad, por lo que siempre el socio debe declarar las utilidades repartidas.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ART. 31 - CÓDIGO CIVIL, ART. 2055. (ORD. Nº 2669, DE 26.09.2016) OPERACIÓN DE FINANCIAMIENTO QUE INCLUYE CESIÓN DEL DERECHO DE LOS SOCIOS A PERCIBIR UTILIDADES DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN FAVOR DE UN TERCERO. El asesor de una sociedad de responsabilidad limitada ha formulado una consulta en torno a la situación de una matriz ante la contratación de un crédito destinado a financiar la operación de una sociedad filial. I.- ANTECEDENTES. Expone que su representada, una sociedad de responsabilidad limitada que tributa en Primera Categoría según contabilidad completa (en adelante la matriz), para efectos de financiar la operación de otra sociedad de la cual es socia (en adelante la sociedad A), obtendrá financiamiento de un tercero (en adelante, el o los mutuantes o mandantes). Al cotizar los créditos para financiar la operación de la sociedad A, ésta ha sido calificada como riesgosa, y, por consiguiente la tasa de interés que le aplicará el mutuante será alta. Por su parte, la matriz, con cargo a los préstamos recibidos, se obligará a financiar a la sociedad A, a una tasa menor a la que accedió, pero de mercado. Adicionalmente, se le otorgaría a los mutuantes, el derecho a participar, sin tener la calidad de socios, en un porcentaje de las utilidades de la matriz. Indica que la alternativa que se vislumbra para entregar el porcentaje de las utilidades que le corresponden a los mutuantes, es que éstos otorguen un mandato a los actuales socios personas naturales de la matriz, para que gestionen la obtención de dicha utilidad. De este modo, los mandatarios estarán facultados a percibir, a su propio nombre, pero actuando por cuenta y riesgo de los mandantes, las utilidades que a éstos últimos le corresponden en la matriz. Agrega que los términos del mandato obligan a los mandatarios a rendir cuenta de su gestión a lo menos una vez al año, fecha que no puede exceder del 31 de diciembre de cada ejercicio, informando a los mandantes la parte de las utilidades que le corresponden para efectos de que estos últimos incluyan dichas rentas en las declaraciones de impuesto, con los créditos correspondientes. En base a lo explicado solicita se conforme los siguientes criterios: 1.- Que la utilidad percibida por los mandantes debe ser declarada por ellos para efectos de calcular el Impuesto Global Complementario con los créditos correspondientes, tal como se ratificó en el Oficio Nº328, de fecha 04 de febrero del año 2011, de este Servicio. 2.- Que los préstamos que otorgarían terceros a su representada, cuya tasa de interés sería mayor a la que ella se obligaría a prestar a su filial, constituyen un gasto necesario para producir la renta en su representada, toda vez que esta última se encontraría obligada a hacerlo en virtud de acuerdos y pactos de socios que se suscribirían y donde el retorno económico que produzca la filial, la cual generará utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría y Global Complementario, justificaría la operatoria descrita. II.- ANÁLISIS. De acuerdo al tenor literal de la consulta, se desprende que se realizarán dos mutuos consecutivos: el primero de ellos desde un tercero mutuante a la sociedad matriz y el segundo, con los mismos fondos recién obtenidos, desde la sociedad matriz a la sociedad A. El precio pactado por el primer contrato de mutuo, supone dos contraprestaciones: por una parte la sociedad consultante se obliga al pago de intereses a una tasa alta, atendida la calificación de riesgo, y por la otra, los socios de la sociedad matriz, además se obligan a una cesión de su derecho a percibir utilidades en favor del mutuante. Respecto a la obligación de pago de intereses, y la posibilidad de admitir como gasto necesario para producir la renta el préstamo que otorgarán los mutuantes a la matriz, cabe señalar que el inciso 1º, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), dispone que la renta líquida del Impuesto de Primera Catego

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