Oficio N° 2718 de 2020

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Documento
Oficio N° 2718 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-11-2020
Materia
IVA aplicable a comisión obtenida por sociedad ubicada en Chile, filial de una empresa uruguaya, por cada operación de venta cerrada en el país.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 29
Criterio
La comisión que percibe la filial chilena por ventas del extranjero constituye servicio remunerado gravado con IVA como renta de comisionista, salvo que el Servicio Nacional de Aduanas la califique como servicio de exportación, caso en el cual procede la exención.
VENTAS Y SERVICIOS- NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - ART. 2, N°2, ART. 12, LETRA E), N° 16 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 26 BIS, ART. 4 BIS – CIRCULARES N° 65, DE 2015 Y N° 41, DE 2016. (ORD. N° 2718, DE 23.11.2020) IVA aplicable a comisión obtenida por sociedad ubicada en Chile, filial de una empresa uruguaya, por cada operación de venta cerrada en el país. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA que afectaría a la comisión obtenida por una sociedad ubicada en Chile, filial de una empresa uruguaya, por cada operación de venta cerrada en el país. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una empresa uruguaya de e-commerce pretende iniciar actividades en Chile y, para hacer más eficiente el desarrollo de su negocio, constituirá una sociedad por acciones, filial de la sociedad uruguaya. Una vez constituida la empresa en Chile, operará como comisionista de la empresa uruguaya y facturará el margen de ganancia por cada operación de venta cerrada en el país, realizando entre otras, labores de marketing y publicidad en redes sociales; estrategias de venta y penetración de mercado; servicios de post venta locales y gestión de importaciones de alto valor. Al respecto, consulta lo siguiente: 1) ¿Cae esta figura en un concepto elusivo? 2) En caso que fuera factible realizar la presente figura, ¿la comisión de la sociedad chilena estaría afecta a IVA? Entendemos que no porque son servicios de exportación al extranjero. II ANÁLISIS Como cuestión previa, y analizada la consulta, se observa que el peticionario solicita confirmar criterios normativos de interpretación, sin formular estrictamente una consulta al amparo del artículo 26 bis del Código Tributario. Al respecto, se debe tener presente que las consultas que formulen los contribuyentes y digan relación con la eventual aplicación de la norma general anti elusión contenida en los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario, deben ceñirse al procedimiento establecido al efecto en el citado artículo 26 bis. Por otra parte, atendido que no se acompañan contratos u otros antecedentes que permitan determinar la naturaleza de la operación consultada, a continuación, se ofrece una descripción general de los efectos tributarios que podría implicar, tomando como base lo expresado en la presentación en el sentido que la empresa chilena operaría como un comisionista. Precisado lo anterior se informa que, de acuerdo al N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) se grava con IVA los servicios remunerados que provengan del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), comprendiendo el citado N° 4, entre otras, las rentas obtenidas por comisionistas con oficina establecida. Por su parte, el artículo 12, letra E), N° 16, de la LIVS libera de IVA a los ingresos percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación, agregando que la exención procederá también respecto de aquellos servicios que sean prestados total o parcialmente en Chile para ser utilizados en el extranjero. De las normas legales citadas se desprende que la comisión que la filial chilena recibe por cada venta que la sociedad uruguaya concrete en el país se encontraría gravada con IVA conforme lo dispuesto en el N° 4 del artículo 20 de la LIR, en relación con el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS. Con todo, dichas comisiones podrían liberarse de IVA conforme al artículo 12, letra E), N° 16, de la LIVS, si son calificadas como servicios de exportación por el Servicio Nacional de Aduanas. Al respecto, dicho Servicio mantiene un "listado de servicios calificados como exportación", anexo a la Resolución Ex. N° 2.511, de 2007, donde el contribuyente puede verificar si las referidas comisiones se encuentran incluidas en dicho listado. De no estarlo, puede solicitar su calific

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