Oficio N° 2732 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2732 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-09-2016
Materia
Procedencia de la exención contemplada en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271 en el caso de una donación destinada a pagar un crédito para financiar la construcción de un colegio.
Normas citadas
16.271, art. 18
Criterio
Una donación destinada íntegra y especialmente a cubrir un crédito bancario para financiar la construcción de un colegio se vincula directa e inmediatamente con la difusión de la instrucción, cumpliendo los requisitos del artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271, sin que el hecho de pagar una deuda de la donataria altere dicha vinculación. La exención procede siempre que la ley exige un fin único pero no especifica los medios, y la donación sea inmediatamente vinculada con difusión de instrucción.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES - ART. 18, N°5, OFICIO N° 507, DE 2016. (ORD. N° 2732, DE 30.09.2016) PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 18 N° 5 DE LA LEY N° 16.271 EN EL CASO DE UNA DONACIÓN DESTINADA A PAGAR UN CRÉDITO PARA FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN DE UN COLEGIO. I ANTECEDENTES Una corporación solicitó se declare la exención de Impuesto a las Donaciones contemplada en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271, respecto de una donación a una fundación, por suma determinada. El monto donado será destinado exclusivamente al fortalecimiento, promoción y aseguramiento del correcto cumplimiento de sus objetivos de instrucción, formación y educación, y especialmente, a cubrir un crédito bancario para financiar la construcción e instalaciones de un nuevo colegio. La fundación donataria desde el año 2012 lleva a cabo su misión educativa en las nuevas instalaciones, cuya construcción fue financiada en parte con un crédito bancario mediante leasing, el cual debe ser pagado dentro de un plazo de 15 años. La Dirección Regional opinó que no procede la exención porque no se cumple el fin único que la norma exige, esto es, la difusión de la instrucción, atendido que el monto donado se destina al pago de una deuda de la donataria. II ANÁLISIS El artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271 dispone que estarán exentas las asignaciones y donaciones cuyo único fin sea la beneficencia, la difusión de la instrucción o el adelanto de la ciencia en el país. La norma exige como requisitos de procedencia que: a) La asignación tenga por fin alguno de los indicados expresamente en la disposición legal; b) El fin consista en la difusión de la instrucción, entendiéndose por tal enseñar, adoctrinar, comunicar sistemáticamente ideas, conocimientos o doctrinas; c) La finalidad prevista para la asignación debe ser única. El fin único de la asignación constituye una exigencia aplicable a la asignación misma y no al beneficiario. La ley se ha limitado a establecer una determinada finalidad (difusión de la instrucción), sin especificar o limitar los medios a través de los cuales se debe cumplir dicha finalidad, siempre y cuando se trate de donaciones directa e inmediatamente vinculadas con la difusión de la instrucción. La donación tiene como finalidad el fortalecimiento, promoción y aseguramiento del correcto cumplimiento de los objetivos de instrucción, formación y educación de la donataria y, en especial, cubrir un crédito bancario para financiar la construcción e instalaciones del nuevo colegio. En la medida que la donación se encuentre especial e íntegramente destinada a cubrir un crédito bancario para financiar la construcción de un colegio, no se altera la vinculación directa e inmediata que debe existir entre la donación y la difusión de la instrucción. III CONCLUSIÓN La donación destinada especial e íntegramente a cubrir un crédito bancario para financiar la construcción de un colegio, se vincula en forma directa e inmediata con la difusión de la instrucción, cumpliendo lo establecido en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271. Lo anterior, sin perjuicio que el Servicio verifique el correcto cumplimiento de los requisitos legales en las instancias posteriores de fiscalización.

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