Oficio N° 2734 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2734 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-09-2016
Materia
Aplicación del inciso 3° del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 41D; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
El cambio en la titularidad de derechos de una sociedad domiciliada en Chile constituye renta de fuente chilena conforme al artículo 10 inciso 1° de la LIR, no por aplicación del inciso 3° que requiere enajenación de derechos de entidades constituidas en el extranjero. La reorganización mediante división y fusión en el exterior no activa el inciso 3° ni su excepción final, pero sí somete las rentas a impuesto adicional conforme al artículo 60 inciso 1°, sin aplicación de facultad de tasación del SII si se mantiene valor tributario original de activos.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 10, INCISO 3°, ART. 41D, N°2, ART. 58, N°3, ART. 60 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64. (ORD. N° 2734, DE 30.09.2016) APLICACIÓN DEL INCISO 3° DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta acerca de la aplicación del inciso 3° del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que considera ciertas operaciones de enajenación efectuadas en el exterior como renta de fuente chilena y las grava con impuesto adicional del artículo 58 N°3 de la misma ley. El consultante señala que está evaluando llevar a cabo un proceso de reorganización de un grupo empresarial a nivel mundial, que podría tener consecuencias tributarias en Chile. En el esquema societario se describe que hay una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en Chile, cuyos propietarios son dos sociedades domiciliadas en Holanda, una con el 99% de los derechos y la otra, con el 1% restante. La sociedad domiciliada en Holanda, dueña del 99% de los derechos de la sociedad domiciliada en Chile, sufrirá un proceso de división, asignándosele este 99% de los derechos recién señalados a la nueva sociedad que nace producto de la división. Posteriormente, esta nueva sociedad, procederá a fusionarse con otra sociedad domiciliada en Suiza, (propietaria a su vez en un 100% de la sociedad que se dividió), de manera que esta última, la domiciliada en Suiza, quedará como socia y propietaria del 99% de los derechos de la sociedad domiciliada en Chile. En suma, luego de las modificaciones señaladas, la sociedad domiciliada en Chile pasará de tener un propietario domiciliado en Holanda con el 99% de los derechos sociales, a tener un propietario domiciliado en Suiza con el mismo porcentaje señalado. Según se indica en la consulta, tanto el valor que se considerará para el activo derechos sociales asignado en la división y en la posterior fusión, será el costo tributario registrado en la sociedad originalmente propietaria de dichos derechos sociales. Enuncia a continuación lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y en el inciso final de la misma norma, para consultar en definitiva lo siguiente: 1.- Si la operación descrita en su conjunto puede considerarse una reorganización empresarial conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 2.- Atendido el hecho de que los derechos sociales se asignarán, tanto en la fusión como en la división al costo tributario que tenían originalmente, solicita confirmar que con ocasión de la reorganización no se generará mayor valor para el enajenante. 3.- En la afirmativa de las consultas anteriores, solicita confirmar que en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 10 de la LIR, la operación en su conjunto no se encontrará afecta a las disposiciones del inciso 3° del mismo artículo por lo que no generaría impuestos en Chile. El artículo 10 inciso 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, señala como rentas de fuente chilena las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente. Agrega, el inciso 3° del mismo artículo que las rentas obtenidas por un enajenante no residente ni domiciliado en el país, que provengan de la enajenación de derechos sociales, acciones, cuotas, bonos u otros títulos convertibles en acciones o derechos sociales, o de la enajenación de otros derechos representativos del capital de una persona jurídica constituida o residente en el extranjero, o de títulos o derechos de propiedad respecto de cualquier tipo de entidad o patrimonio, constituido, formado o residente en el extranjero, también se afectarán con impuestos en Chile, en la medida que se cumpla alguna de las siguientes hipótesis: a) Cuando al menos un 20% del valor de mercado del total de dichas acciones, derechos, cuotas,

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