Oficio N° 2746 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2746 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-10-2016
Materia
Aplicación del nuevo artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a la tributación de los dividendos obtenidos por una sociedad controlada en el exterior, provenientes de otras sociedades con giro productivo, controladas indirectamente por la s
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41G; Ley de la Renta (DL 824), art. 41H
Criterio
La excepción del artículo 41G de la LIR aplica tanto a dividendos recibidos directamente por una sociedad de inversión controlada extranjera como a través de sociedades intermedias, siempre que provengan de entidades cuyo giro principal no sea la obtención de rentas pasivas y que sean controladas directa o indirectamente por el contribuyente chileno. Se presume legalmente que todas las rentas de entidades en territorios de baja tributación son rentas pasivas, con un ingreso mínimo presunto según tasa financiera.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41G, LETRA C) – ART. 41H – LEY N° 20.780, DE 2014. (ORD. N° 2746, DE 04.10.2016) APLICACIÓN DEL NUEVO ARTÍCULO 41 G DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, A LA TRIBUTACIÓN DE LOS DIVIDENDOS OBTENIDOS POR UNA SOCIEDAD CONTROLADA EN EL EXTERIOR, PROVENIENTES DE OTRAS SOCIEDADES CON GIRO PRODUCTIVO, CONTROLADAS INDIRECTAMENTE POR LA SOCIEDAD DOMICILIADA EN CHILE. I.- ANTECEDENTES. Una sociedad chilena, es dueña del 100% de las acciones emitidas por una sociedad residente en Bahamas, en adelante, "Sociedad de Inversión Extranjera". A su vez, la sociedad de inversión extranjera posee el 100% de las acciones emitidas por dos sociedades panameñas (en adelante "sociedades operativas extranjeras"), las que se dedican al negocio naviero, recibiendo la totalidad de sus ingresos por este tipo de operaciones. Con el fin de obtener nuevos recursos de financiamiento, un fondo de inversión residente en los Estados Unidos de Norteamérica (en adelante "Fondo de Inversión de USA") ingresaría al negocio naviero mediante un aporte en dinero. Con el objeto de materializar la inversión, se constituirá una nueva sociedad en Panamá (en adelante "NewCo"), a la que la Sociedad de Inversión Extranjera aportaría las sociedades operativas extranjeras, mientras que el Fondo de Inversión de USA aportaría dinero efectivo. Como resultado de esta reorganización, la sociedad chilena mantendría el 100% de las acciones emitidas por Sociedad de Inversión Extranjera. A su vez, esta sociedad tendría el 60% de las acciones emitidas por NewCo, la que a su vez poseería el 100% de las acciones emitidas por las sociedades operativas extranjeras. En consideración a lo anterior, solicita que este Servicio confirme los siguientes criterios: 1) La excepción contenida en el Artículo 41 G de la LIR, que establece que los dividendos obtenidos por una sociedad controlada extranjera no serán considerados rentas pasivas, aplica tanto para el caso en que los dividendos sean recibidos directamente por una sociedad de inversión controlada extranjera así como para el caso en que los reciba a través de una sociedad de inversión extranjera intermedia, también controlada por el contribuyente en Chile. 2) Confirmar que en la situación descrita, los dividendos recibidos por la Sociedad de Inversión Extranjera desde NewCo no serán considerados rentas pasivas para efectos del artículo 41 G, si en su origen fueron generadas por las Sociedades Extranjeras Operativas, mientras sigan siendo sociedades controladas en forma indirecta por el contribuyente residente en Chile. II.- ANÁLISIS. El nuevo artículo 41 G de la LIR, introducido por la Ley N°20.780, vigente a contar del 1° de enero de 2016, establece que los contribuyentes residentes en Chile deberán considerar como percibidas o devengadas las rentas pasivas obtenidas por sociedades controladas, directa o indirectamente, sin residencia ni domicilio en Chile. La norma establece que se consideran entidades controladas, entre otras, aquellas sociedades sin residencia ni domicilio en Chile sobre las cuales se posea directa o indirectamente el 50% o más del capital, del derecho a las utilidades o de los derechos a voto. Respecto de lo que debe entenderse por “renta pasiva”, la letra C.-, de la norma señalada indica los tipos de ingresos que califican como tales y en su N°1 comprende a los dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución, contemplando la siguiente excepción: "no se considerará renta pasiva la distribución, reparto o devengo de utilidades que una entidad controlada sin domicilio ni residencia en Chile haya obtenido desde otra entidad que, a su vez, sea controlada directa o indirectamente por la primera, cuando esta última no tenga como giro o actividad principal la obtención de rentas pasivas". Es decir, para que se verifique la excepción deben concurrir los siguientes requisitos copulativos: - Que la d

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