Oficio N° 2754 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2754 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-11-2019
Materia
Afectación con IVA de la puesta a disposición de canchas de patinaje sobre hielo y de dependencias para practicar el salto en trampolín.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Determinar la afectación con IVA de la puesta a disposición de canchas de patinaje sobre hielo y dependencias para practicar salto en trampolín. El documento establece el tratamiento tributario aplicable a estos servicios recreativos.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2°, N° 2, ART. 8, LETRA G), ART. 13, N°4 (ORD. N° 2754, DE 05-11-2019) Afectación con IVA de la puesta a disposición de canchas de patinaje sobre hielo y de dependencias para practicar el salto en trampolín. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, modificar interpretación administrativa contenida en Oficio Ord. N° 222, de fecha 4 de agosto de 2011, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, y, por consiguiente, confirmar el criterio que expone en su presentación. I.- ANTECEDENTES: Señala que desde el año 2008, su representada, la empresa XXXXX, presta diversos servicios relacionados con la actividad deportiva, consistentes exclusivamente en facilitar a sus clientes la práctica de una actividad deportiva, poniendo a disposición de ellos el uso de canchas de patinaje sobre hielo y de dependencias para practicar el salto en trampolín, con el solo objeto de que puedan realizar tales deportes, así como la prestación de servicios de enseñanza relacionada a ambos deportes. En atención a diversas interpretaciones administrativas de la ley tributaria sostenidas por este Servicio y con el objeto de dar cabal cumplimiento a dicha normativa, su representada inició actividades como contribuyente, declarando una serie de giros de actividad económica que cubrirían los servicios prestados por ella. Conforme a tales clasificaciones administrativas, dichas actividades tendrían el carácter de hechos gravados con el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), en la medida que tal servicio no tuviera carácter meramente deportivo, sino que implicase una actividad de esparcimiento y diversión. A solicitud de su representada, la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente se pronunció sobre el tratamiento tributario de los servicios prestados por ella, mediante Oficio Ordinario N° 222 de 4 de agosto de 2011. En dicha oportunidad, el Director Regional respectivo estimó –conforme a la normativa legal vigente a dicha fecha- que los servicios prestados por su representada no tenían una naturaleza estrictamente deportiva, sino que poseían el carácter de actividades de diversión y esparcimiento y, por lo mismo, se encontraban descritos bajo el número 4, del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, asimismo, se encontraban comprendidos bajo el concepto de servicio gravado con IVA, conforme a la definición genérica contenida en el artículo 2°, N° 4 y artículo 8° de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios. Ante tal respuesta, su representada solicitó una reconsideración de dicha opinión, en atención a que las actividades desarrolladas por ésta no tendrían el carácter de esparcimiento y diversión descrito por la Dirección Regional antedicha, sino que constituirían primera y principalmente una actividad deportiva, sin perjuicio de la diversión y esparcimiento que pudiera significar dicha práctica para los deportistas, cuestión que representaba una circunstancia secundaria e irrelevante a la hora de calificar tales actividades para efectos de su gravamen o exención con IVA. Sin embargo, dicha solicitud fue desestimada por tal Dirección. Con posterioridad a tal pronunciamiento administrativo, en el año 2013 y mediante Ley N° 20.686 se creó el Ministerio del Deporte. Conforme al artículo 2°, N° 12 de dicho cuerpo legal, a dicho Ministerio corresponde la función de “reconocer fundadamente para los programas de su sector y para todos los demás efectos legales, una actividad física como especialidad o modalidad deportiva.” Expresa que, para el adecuado ejercicio de la función antes señalada, el Ministerio del Deporte procedió a la dictación del Decreto Supremo N° 5 de 2015, mediante el cual aprobó un reglamento sobre reconocimiento fundado de una actividad física como modalidad o especialidad deportiva. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamente citado, se conformó un organismo asesor y técnico del Ministerio del Deporte denominado “Panel de Reconocimiento”, 2 que actúa como

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