Oficio N° 2755 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2755 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-11-2019
Materia
Solicita se confirme criterio sobre procedimiento relativo a solicitud de devolución de impuestos que pretende realizar, en virtud del Art. 126, del Código Tributario.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 126
Criterio
Procede la devolución de IVA pagado indebidamente conforme al artículo 126 del Código Tributario, siempre que se acredite fehacientemente haber restituido las sumas a quienes soportaron el gravamen, mediante dos fases de notas de crédito: del Coordinador a empresas distribuidoras y suministradoras, y de éstas a usuarios finales.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 22, ART. 56, ART. 52 – D.S. DE HACIENDA N° 55, DE 1977, ART. 38 – CODIGO TRIBUTARIO, ART 126, ART. 128 (ORD. N° 2755, DE 05-11-2019) Solicita se confirme criterio sobre procedimiento relativo a solicitud de devolución de impuestos que pretende realizar, en virtud del Art. 126, del Código Tributario. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su Oficio del antecedente, mediante el cual el Sr. XXXXX, en representación del YYYYY, solicita confirmar criterio sobre procedimiento relativo a solicitud de devolución de IVA pagado en exceso que pretende realizar, en virtud del Art. 126, del Código Tributario. I.- ANTECEDENTES: Mediante presentación del antecedente, el Sr. XXXXX, en representación del YYYYY, solicitó al Sr. Director confirmar criterio sobre procedimiento relativo a solicitud de devolución de impuestos que pretende realizar, en virtud del Art. 126, del Código Tributario. El YYYYY (el “Coordinador) es una entidad regulada por la Ley General de Servicios Eléctricos (“LGSE”) y por su Reglamento. El Coordinador es un Organismo técnico e independiente, encargado principalmente de la coordinación de la operación del conjunto de instalaciones del sistema eléctrico nacional para que operen interconectadas entre sí. Su finalidad es preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico, garantizar la operación más económica para el conjunto de las instalaciones del sistema eléctrico y garantizar el acceso abierto a todos los sistemas de transmisión, en conformidad a la LGSE. Entre las funciones específicas que realiza el Coordinador, que se regulan en diversas disposiciones de la LGSE, podemos mencionar las siguientes: (i) Operar directamente las instalaciones sistémicas de control, comunicación y monitoreo necesarias para la coordinación del sistema; (ii) Realizar auditorías a la información otorgada por los Coordinados; entre otras. Su naturaleza jurídica es la de una corporación autónoma de derecho público, sin fines de lucro, con patrimonio propio y de duración indefinida, que no forma parte de la Administración del Estado. El financiamiento del Coordinador se establece a través de un presupuesto anual, compuesto por un cargo por servicio público (“CSP”). El CSP es financiado por la totalidad de los usuarios finales, libres y sujetos a fijación de precios y se determina de la siguiente forma: CSP = Presupuesto Coordinador + Presupuesto Panel de Expertos + Estudio de Franja Suma de energía proyectada total a facturar a los suministros finales El monto efectivo a pagar por los usuarios finales corresponde al CSP multiplicado por la energía facturada en el mes correspondiente. A los clientes sujetos a fijación de precios, el CSP es incluido en las cuentas que deben pagar a la empresa distribuidora, mientras que, a los clientes libres, el CSP es incorporado en las boletas o facturas entre ellos y su suministrador. En ambos casos, la empresa distribuidora o suministradora, según corresponda, deberá traspasar mensualmente al Coordinador los montos por concepto de CSP recibidos de los clientes. En otras palabras, las empresas distribuidoras y suministradoras actúan como agentes recaudadores del Coordinador para el cobro de los CSP. El Coordinador repartirá los ingresos recaudados a prorrata de su presupuesto anual y el del Panel de Expertos y Estudio de Franja. Los saldos a favor o en contra que se registren deberán imputarse al ejercicio de cálculo del presupuesto correspondiente del año siguiente. El patrimonio del Coordinador está conformado por los bienes muebles, inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquieran a cualquier título, como asimismo por los ingresos 2 que perciba por los servicios que preste. Estos últimos ingresos deben imputarse al ejercicio de cálculo del presupuesto correspondiente del año siguiente. Respecto del tratamiento tributario del mencionado CSP, este Servicio se pronunció mediante Oficio Ord. N° 730, de 17/4/2018, señalando en lo que d

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