Oficio N° 2769 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2769 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-12-2018
Materia
SOLICITA APLICAR LAS NORMAS DEL D.L N°825 EN BASE A LA NATURALEZA JURIDICA DE LOS HECHOS ECONOMICOS REALES QUE SE EJECUTAN
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 26 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4 bis; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
El oficio expone la solicitud del contribuyente sobre la calificación tributaria de dos hechos económicos distintos: arrendamiento de estacionamientos a plazo anual o mensual, y servicio de estacionamiento por hora o fracción. Sin embargo, el Servicio se abstiene de pronunciarse sobre el fondo y solo precisa que el artículo 26 bis del Código Tributario permite consultas no vinculantes de carácter general respecto de la aplicación de normas tributarias en el marco de medidas preventivas contra conductas elusivas.
 CODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS (ORD. Nº 2769, DE 21-12-2018) (Ord. Nº 2769, de 21-12-2018) SOLICITA APLICAR LAS NORMAS DEL D.L N°825 EN BASE A LA NATURALEZA JURIDICA DE LOS HECHOS ECONOMICOS REALES QUE SE EJECUTAN Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 bis del Código Tributario, en el sentido si los hechos económicos que describe, están correctamente definidos y calificados, y que la aplicación de las normas tributarias, legales y administrativas, son correctas a la luz de la naturaleza jurídica de los hechos económicos ejecutados. I. ANTECEDENTES Se expone en la presentación, que el contribuyente es propietario de un total de “X” estacionamientos, de los cuales ha decidido dar en arrendamiento “XX” de ellos bajo la modalidad anual o mensual y los restantes “YY” estacionamientos, serán explotados como servicio de estacionamientos por horas o fracción. De acuerdo a lo anterior, el contribuyente afirma que se estarían ejecutando “dos clases de hechos económicos distintos”, éstos serían: 1. Arrendamiento de estacionamiento según contrato a plazo anual o mensual El consultante afirma que no se encuentran gravadas con IVA “ las rentas de arrendamiento de los estacionamientos, pactadas en contratos de arrendamiento a plazos anuales o mensuales ”. Para llegar a la conclusión anterior, señala que este acto sería de naturaleza civil y no constituiría un acto de comercio en los términos del artículo 3 del Código de Comercio, ya que en su numeral 3 se refiere a “[e]l arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo de subarrendarlas” , y no al arrendamiento de bienes inmuebles, como sería el caso de los estacionamientos. Continúa señalando que el artículo 2 del Decreto Ley N° 825, de 1974 (“D.L. N°825”), en su numeral 2 dispone que se entiende por “[s]ervicio, la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. Por ello, el consultante afirma que el hecho económico ejecutado se encontraría gravado en el N°1 del artículo 20 N°1 y no en los números 3 ni 4, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), no aplicándose el hecho gravado general contenido en el artículo 2 N°2 del D.L. N°825. A su vez, agrega, la letra g) del artículo 8 del D.L. N°825, establece como hecho gravado especial “ [e]l arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio”. Según el contribuyente, el arrendamiento de estacionamientos a plazos anuales o mensuales no cumple con los supuestos contenidos en este hecho gravado especial -relacionado con el arrendamiento de inmuebles- pues se trata del arrendamiento de inmuebles no amoblados, ni tampoco con instalaciones ni maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial. 2. Servicio de estacionamiento por hora o fracción Según el consultante, lo que denomina como servicio de estacionamiento por hora o fracción, se encuentra afecto a IVA en virtud del hecho gravado especial contenido en el artículo 8 letra i) del D.L N°825, entendiendo que se trataría de “ un servicio de estacionamiento asimilable a una playa de estacionamiento ”. En este sentido, señala que la naturaleza jurídica de este acto sería similar al contrato de depósito civil, regulado en nuestra legislación en los artículos 2.211 y siguientes del Código Civil, puesto que en el contrato de estacionamiento por hora o fracción el proveedor tiene la obligación de guardar la cosa, en cambi

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