Oficio N° 2780 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2780 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-11-2019
Materia
Situación de los asociados y del gestor de un Contrato de Joint Venture o Asociación o Cuentas en Participación.
Normas citadas
Código Civil, art. 12; Código Civil, art. 1437; Código Civil, art. 1438; Código Civil, art. 1545; Código Civil, art. 1567; Código Tributario (DL 830), art. 28; Código de Comercio, art. 507
Criterio
El gestor y partícipes de un contrato de Asociación o Cuentas en Participación asumen obligaciones tributarias separadas sobre el resultado, siempre que acrediten con documentos fehacientes la efectividad, condiciones y monto de sus participaciones conforme al artículo 28 del Código Tributario y Circular N° 29 de 1999.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 28 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 507 – CIRCULAR N° 29 DE 1999 (ORD. N° 2780 DE 08.11.2019). Situación de los asociados y del gestor de un Contrato de Joint Venture o Asociación o Cuentas en Participación. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la situación de los asociados y del gestor de un Contrato de “Joint Venture” o Asociación o Cuentas en Participación (ACP). I. ANTECEDENTES. Señala que las sociedades XXX, YYY, ZZZ (Las Partes) constituyeron una sociedad anónima bajo la razón social "CONSORCIO XYZ S.A." (CONSORCIO XYZ), cuyas participaciones son 49%, 25,5% y 25,5% respectivamente. Las sociedades XXX, YYY, ZZZ tienen amplia experiencia en el trabajo de la construcción, del movimiento de tierra, labores mineras, manejo eficiente de maquinaria, uso y traslado de combustible, entre otros aspectos relacionados. A esta fecha Las Partes participan conjuntamente en un contrato de encargo de trabajos y/o servicios (el Contrato) cuyo mandante es PPPPP, en virtud del cual por la naturaleza del encargo y como obligación contractual, se requiere la creación de una sociedad consorcio integrada por las tres sociedades XXX, YYY, ZZZ. CONSORCIO XYZ es una sociedad instrumental, en el sentido que su RUT no posee experiencia alguna en actividades de construcción, administración y desarrollo de contratos de servicios para la minería, no posee en propiedad activos para dicho fin, como tampoco personal contratado y capacitado para ello. Es por esta razón que se crea con la finalidad de que las tres sociedades partícipes, puedan desarrollar en conjunto la gestión del negocio valiéndose al mismo tiempo de experiencia que cada una de ellas posee en estas materias. En razón que quienes poseen realmente la experiencia y capacidad de gestionar y generar valor agregado en este tipo de contratos son cada una de las sociedades dueñas de CONSORCIO XYZ, las partes han querido que parte de las utilidades que genere esta nueva sociedad sea reconocida operacionalmente en cada una de las sociedades socias, ya que en definitiva son dichas empresas, su personal, sus activos y su experiencia, las que directamente están permanentemente aportando a ello, lo cual a su vez mejora su presentación ante las instituciones financieras. Indica que las sociedades accionistas de CONSORCIO XYZ no son empresas relacionadas entre sí, sino que la unión con el Consorcio es una relación netamente instrumental para la consecución de su objeto. Para llevar a cabo el objetivo descrito, Las Partes desean suscribir un contrato de asociación o cuentas en participación o “Joint Venture”, entre CONSORCIO XYZ y cada una de las sociedades accionistas de éste (XXX, YYY, ZZZ), de manera que estas últimas puedan reconocer en sus propios estados de resultados operacionales, parte de las utilidades o ingresos que genera el Consorcio, producto de la gestión directa de las primeras en el correcto cumplimiento del objetivo proyectado. Para esto, tanto CONSORCIO XYZ como sociedad gestora, y las sociedades XXX, YYY, ZZZ como sociedades partícipes, realizan aportes al “Joint Venture” y exigen un cobro a valor de mercado por las prestaciones que realicen. Los Aportes de CONSORCIO XYZ al “Joint Venture” consisten en la administración, ejecución, mantenimiento y control del encargo encomendado por PPPPP. Por su parte, los Aportes de las sociedades XXX, YYY, ZZZ al “Joint Venture” comprenden dinero efectivo, arriendo de maquinarias, personal, experiencia, y apoyo en todo lo requerido por CONSORCIO XYZ en cuanto este último lo manifieste expresamente a las sociedades partícipes. Agrega que parte de los servicios aportados por las sociedades XXX, YYY, ZZZ, serán facturados a un valor real de mercado, salvo el aporte en dinero que se trata de un aporte efectivo a la Asociación. En este sentido, agrega, tanto para la sociedad gestora como para las

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