Oficio N° 283 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 283 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-01-2021
Materia
IVA a contrato de acceso exclusivo a los canales de distribución de un banco.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
El pago por derecho de acceso exclusivo a canales de distribución constituye contraprestación por adquisición de derecho personal, no siendo una acción o prestación de servicios, por lo que no está afecto a IVA. Los pagos por earn-out y comisión por uso de canales están afectos a IVA al asimilarse a comisiones por intermediación vinculadas a ventas efectivas.
Oficio N° 283, de 27.01.2021 Materia: IVA a contrato de acceso exclusivo a los canales de distribución de un banco. Emisor: Servicio de Impuestos Internos VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2, - LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 3 – RES. EXENTA N° 6.080, DE 1999. (ORD. N° 283, DE 27.01.2021) IVA a contrato de acceso exclusivo a los canales de distribución de un banco. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la afectación con IVA de un contrato de uso y acceso exclusivo a los canales de distribución de un banco para el suministro de seguros. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una compañía de seguros de vida y una compañía de seguros generales ("las compañías"), una corredora de seguros ("la corredora") y un banco suscribieron un contrato marco de alianza estratégica en virtud del cual el banco otorga a las compañías el derecho exclusivo de uso y acceso a los canales de distribución para que éstas suministren ciertos seguros a los clientes del banco, en términos competitivos y en cumplimiento de los estándares de servicio acordados. Por otra parte, la corredora efectuará la intermediación de los productos de seguro que contraten los clientes. El banco posee y dispone de una importante cartera de clientes que constituye un mercado potencial para la colocación de productos de seguros en la forma y bajo los términos previstos en las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad bancaria, especialmente mediante el uso de los canales de distribución actuales y futuros del banco, los cuales abarcan todos los medios de comunicación, contacto y promoción con sus clientes, que ofrecen oportunidades para la oferta de seguros a éstos, como asimismo aquellos canales de terceros a que éstos pueden acceder a través de alianzas comerciales con establecimientos o empresas con quienes el banco y la corredora han celebrado o celebrarán convenios que permitan la promoción de los servicios de sus filiales, todo lo anterior denominado en el contrato como "canales de distribución" En el contrato denominado "de acceso exclusivo a canales de distribución" se establecen las relaciones jurídicas entre las partes contratantes y se pactan los siguiente pagos: a) Pago up-front: Las compañías se obligaron a pagar al banco por el derecho de acceso exclusivo a los canales de distribución una remuneración acordada. Se dejó constancia que el pago por acceso exclusivo es la prestación que induce al banco a adoptar un esquema de acceso exclusivo a los canales de distribución. Este pago está sujeto a un eventual ajuste de precio y en consecuencia a la obligación de reembolso por parte del banco (condición resolutoria), si antes del quinto aniversario del contrato ocurre un cambio normativo que produzca un efecto material adverso en las ventas esperadas, en un monto único y total para ambas compañías equivalente al porcentaje no amortizado calculado linealmente sobre una base de 5 años contados desde la fecha del contrato. b) Pago earn-out: Anualmente el pago por acceso exclusivo estará sujeto a un aumento que tomará la forma de un pago por la cantidad que se calcule de acuerdo con las disposiciones del contrato y sujeto a la condición suspensiva de cumplirse los porcentajes de los objetivos periódicos de primas netas determinadas en el anexo 4 del contrato (metas). c) Comisión por uso de canales de distribución: Como contraprestación por el uso continuo de los canales de distribución, cada una de las compañías se obliga a pagar al banco una remuneración mensual, de acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo 1 del contrato. Las remuneraciones de uso de canales se calcularán sobre la base de primas vendidas y recaudadas en cada mes. La presentación hace referencia a los pronunciamientos emitidos por este Servicio sobre el tratamiento tributario aplicado respecto al IVA del pago up-front y a la situación específica del contrato de canales de distribución, señalando que éste n

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA