Oficio N° 284 de 2021

Vigente

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Documento
Oficio N° 284 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-01-2021
Materia
Consulta sobre exención de impuesto adicional por pago de servicios en el extranjero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley del IVA (DL 825), art. 11; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Las PYME con ingresos promedio no superiores a 100.000 UF en los tres años anteriores están exentas del impuesto adicional del 35% por pagos de servicios de publicidad en el extranjero, pero deben pagar IVA como contribuyentes de este impuesto. La PYME debe emitir factura de compra e informar su calidad de contribuyente al prestador extranjero.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, LETRA N), N°4, ART. 11, LETRA E) – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 59, N°2, ART 14, LETRA F). (ORD. N° 284, DE 27.01.2021) Consulta sobre exención de impuesto adicional por pago de servicios en el extranjero. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la exención de impuesto adicional por el pago de servicios en el extranjero contratados por una PYME. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, se trata de una empresa de publicidad y agrega que uno de sus clientes, que publica en TTTT, le habría manifestado que no tiene la obligación de pagar el impuesto adicional del 35% por remuneraciones en el extranjero, debido a que la empresa factura menos de 100.000 UF promedio en los 3 años anteriores. Consulta si, en su caso, aplicaría esa exención o debe seguir pagando el impuesto de 35% en el formulario 50. II ANÁLISIS Atendida la falta de antecedentes proporcionados, se asumirá que: i) Se trata de servicios de publicidad prestados por una plataforma sin domicilio ni residencia en Chile, gravados conforme al N° 4 de la letra n)1 del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). ii) Pagados por la empresa peticionaria2, que tiene la calidad de PYME por cumplir los requisitos establecidos en la letra F) del artículo 14 de la LIR. iii) La empresa peticionaria, además, es una PYME contribuyente de IVA, considerando que presta servicios de publicidad, marketing y producción de eventos, todas prestaciones que en el país se encuentran afectas a dicho impuesto. Precisado lo anterior, y a fin de absolver adecuadamente su consulta, es necesario considerar, además, los siguientes cuerpos normativos: a) La letra n) del artículo 8° de la LIVS, que grava determinados servicios remunerados, realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero, que sean prestados o utilizados en Chile3. El N° 4 de la citada letra n) específicamente grava la publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada. b) La letra F) del artículo 14 de la LIR4, al disponer que los "pagos realizados por empresas sujetas a lo establecido en el artículo 14, letra A) o D) cuyo promedio anual de ingresos de su giro no exceda de 100.000 unidades de fomento en los tres años comerciales anteriores a aquel en que se realiza el pago respectivo, por la prestación de servicios de publicidad en el extranjero y el uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, estarán exentos del impuesto adicional establecido en el N° 2 del artículo 59". 1 Letra agregada por el artículo tercero, N° 4, letra g), de la Ley N° 21.210. 2 De acuerdo a la presentación, se consulta si "en su caso" aplicaría la exención PYME, sin precisar si "su caso" se refiere al caso del cliente o de la propia empresa de publicidad peticionaria. Del contexto, se asume lo segundo. 3 Ver primer párrafo del apartado 2.1. de la Circular N° 42 de 2020. 4 El texto del artículo 14 de la LIR fue reemplazado por el artículo segundo, N° 7, de la Ley N° 21.210. c) El N° 75 de la letra E) del artículo 12 de la LIVS, que declara exentos de IVA los ingresos afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la LIR, salvo que respecto de estos últimos se trate de servicios prestados o utilizados en Chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile. En lo fundamental, el propósito del artículo 12, letra E), N° 7, de la LIVS, es que los servicios prestados o utilizados en Chile, afectos tanto a IVA como al impuesto adicional del artículo 59 de la LIR, sólo paguen uno de los dos tributos. d) Finalmente, la letra e) del artículo 11 de la LIVS, que establece que serán considerados sujetos del impuesto el "beneficiario del servicio que sea un contribuyente del impuesto de este Título

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