Oficio N° 2864 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2864 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-12-2020
Materia
Enajenación de acciones de una sociedad anónima pertenecientes a una compañía domiciliada en el extranjero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 11; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 62; Ley de la Renta (DL 824), art. 65; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
La enajenación de acciones de una sociedad anónima chilena por un contribuyente no domiciliado ni residente en Chile genera renta de fuente chilena afecta a impuesto adicional del 35% conforme al artículo 17 N° 8 y 60 de la LIR. El adquirente de las acciones debe efectuar retención según artículo 74 N° 4 de la LIR cuando se verifique pago, abono en cuenta o puesta a disposición del enajenante.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3, ART. 10, ART. 11, ART. 17 N° 8 LETRA A), ART. 58, ART. 60, ART. 62 Y ART. 74 N° 4 (ORD. N° 2864 DE 10.12.2020). Enajenación de acciones de una sociedad anónima pertenecientes a una compañía domiciliada en el extranjero. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de la enajenación de acciones de una sociedad anónima domiciliada en Chile, pertenecientes a una compañía domiciliada en el extranjero. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad que no tiene domicilio en Chile (Panamá Antigua) es propietaria de 15.000 acciones de una sociedad domiciliada en el país (Chilena); lo que representa el 10% de su capital suscrito. Chilena es una sociedad anónima cerrada, constituida y domiciliada en Chile. La sociedad Panamá Antigua venderá todas las acciones que tiene en Chilena a otra compañía constituida en el extranjero y que no tiene domicilio en Chile (Panamá Nueva). Al respecto consulta sobre la situación tributaria en Chile de esta operación y si corresponde alguna obligación de retención a Chilena. II ANÁLISIS En virtud del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), las personas que no tengan residencia ni domicilio en Chile están afectas impuesto por las rentas de fuente chilena que perciban o devenguen, las que, conforme al artículo 58 y siguientes de la misma ley, quedan afectas a impuesto adicional con tasa de 35%, como regla general. Para estos efectos, las acciones de una sociedad anónima constituida en Chile se consideran situadas en el país de acuerdo el inciso primero del artículo 11 de la LIR, por lo que las rentas obtenidas en su enajenación son de fuente chilena, según establece el inciso primero del artículo 10 de la LIR. El tratamiento tributario del mayor valor obtenido en su enajenación se establece en la letra a) del párrafo primero y en los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del N° 8 del artículo 17 y en el artículo 60, todos de la LIR. Conforme dichas normas, la renta obtenida en la enajenación de acciones, cuando el enajenante es una persona no domiciliada ni residente en Chile, queda afecta al impuesto adicional del inciso primero del artículo 60 de la LIR, con tasa de 35% establecida en su inciso primero. De acuerdo con el artículo 62 de la LIR, por tratarse de una renta del artículo 17, N° 8, de la misma ley, ésta se gravará percibida o devengada, según corresponda, de acuerdo con las reglas establecidas en dicha norma. Para determinar el mayor valor o renta que resulte de la enajenación, se debe deducir del precio o valor asignado, el costo tributario de las acciones, conformado por su valor de aporte o adquisición, debidamente reajustado en los términos que establece la letra a) del N° 8 del artículo 17 de la LIR. Cabe agregar que la enajenación puede ser tasada por este Servicio conforme al artículo 64 del Código Tributario y el párrafo cuarto del N° 8 del artículo 17 de la LIR, cuando el precio o valor asignado sea notoriamente inferior o superior a los corrientes en plaza o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. Por otro lado, en su calidad de rentas obtenidas por personas naturales o jurídicas sin residencia ni domicilio en el país, están sujetas a la obligación de retención contemplada en el N° 4 del artículo 74 de la LIR1. Esta retención deberá efectuarse con tasa de 10%, salvo que pueda determinarse el mayor valor afecto a impuesto, caso en el cual la retención se efectuará con tasa del 35% sobre dicho mayor valor; y salvo también cuando se acredite la existencia de una pérdida en la operación, situación en la que no 1 Circular N° 59 de 2020 (apartados 17.1 y 17.2, del Capítulo II, página 18). 2 existe obligación de retención. Los montos retenidos se darán de abono al conjunto de los impuestos que declare el contribuyente respecto de las mismas rentas o cantidades afectadas por la

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