Oficio N° 29 de 2022

Vigente

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Documento
Oficio N° 29 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-01-2022
Materia
Crédito fiscal en construcción de inmueble comercial que se asignará a una nueva sociedad que nacerá producto de una reestructuración societaria.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Código Tributario (DL 830), art. 4
Criterio
Procede crédito fiscal inicialmente en la construcción del inmueble comercial por intención de vender; sin embargo, si se concreta la división social, la inmobiliaria debe rectificar disminuyendo el crédito fiscal del bien asignado a NEWCO, al no formar parte de su activo realizable ni fijo.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 1 Y 3, ART. 12 LETRA F), ART. 23 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 4 BIS – CIRCULARES N° 124 DE 1975 Y N° 68 DE 1996 – RESOLUCIÓN EX. N° 24 DE 2020. – (ORD. N° 29, DE 04.01.2022) Crédito fiscal en construcción de inmueble comercial que se asignará a una nueva sociedad que nacerá producto de una reestructuración societaria. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia del crédito fiscal en la construcción de un inmueble comercial que se asignará a una nueva sociedad que nacerá producto de una reestructuración societaria. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad por acciones de giro inmobiliario (la inmobiliaria), dedicada a la venta de bienes raíces, ha adquirido dos inmuebles (el proyecto) consistente básicamente en dos edificios, uno con destino comercial (las unidades respectivas tendrán destino de “locales comerciales” y “bodegas”) y el otro con destino “habitacional” (las unidades respectivas consistirán en departamentos habitacionales). La finalidad es vender las nuevas unidades de ambos edificios. Sin embargo, a partir de una oferta de compra del edificio comercial por parte de una empresa dedicada al arriendo de locales comerciales y bodegas (renta comercial), la inmobiliaria pretende enajenarlo íntegramente, para lo cual las partes han celebrado una promesa de compraventa pactando básicamente lo siguiente: a) El objeto de la compraventa prometida serán las acciones de que sea titular el accionista. b) Dichas acciones serán emitidas por una nueva sociedad (NEWCO) que nacerá de la división de la inmobiliaria, a la que se asignará el edificio con destino comercial. c) La compraventa prometida sólo se celebrará si se cumplen las siguientes condiciones copulativas, dentro de un plazo determinado que se pacta, prorrogable por una sola vez: (i) Que la inmobiliaria obtenga el (los) respectivo(s) permiso(s) de edificación. (ii) Que las construcciones sean debidamente recibidas en su oportunidad por la municipalidad correspondiente. (iii) Que las construcciones sean debidamente acogidas a la ley de copropiedad inmobiliaria. (iv) Que la inmobiliaria obtenga las patentes y autorizaciones de la municipalidad para desarrollar el negocio rentístico, especialmente de arriendo de bodegas. (v) Que, cumplidas las condiciones anteriores, se materialice legalmente la división social, asignándose el edificio comercial y/o cada una de sus unidades correspondientes a la NEWCO. Agrega que las condiciones reseñadas constituyen hechos futuros e inciertos, de suerte que no existe seguridad fáctica o jurídica de que éstos vayan a acaecer, al menos dentro del plazo pactado o de su respectiva prórroga. De no concretarse el negocio condicionado, se podrán vender todas las unidades del proyecto, incluyendo las del edificio comercial, tal cual fue su intención original. Al respecto, consulta: 1) ¿La inmobiliaria tendrá o no derecho a crédito fiscal por el impuesto IVA que soporte en la(s) factura(s) que reciba de la constructora por la construcción del proyecto? 2) De tener derecho a crédito fiscal, ¿éste sería de carácter “provisional” por aplicación del párrafo segundo del N° 6 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), habida consideración de la incertidumbre de las condiciones suspensivas involucradas? 2 3) De ser así, ¿cómo deberá inmobiliaria “ajustar” dicho crédito provisional, si las unidades del edificio comercial ya no serán vendidas por ella, pues las habrá asignado por división a otra sociedad? 4) Por último, y para el caso que la división social no prospere, y finalmente la inmobiliaria termine vendiendo las distintas unidades del edificio comercial, ¿dichas ventas se encontrarán afectas a IVA o serán operaciones no gravadas? II ANÁLISIS El artículo 23 de la LIVS dispone, en lo pertinente, que los contribuyentes afectos al pago de IVA tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo periodo

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