Oficio N° 2914 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2914 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-11-2023
Materia
Deducción como gasto de las sumas pagadas por la cesión de contratos de arrendamiento de inmuebles.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Los desembolsos por cesión de contratos de arrendamiento califican como gasto de organización y puesta en marcha conforme al artículo 31 N° 9 de la LIR, siendo amortizables hasta en seis ejercicios comerciales consecutivos, siempre que sean necesarios para el inicio de un nuevo negocio y no correspondan al costo de bienes tangibles o intangibles. La procedencia dependerá del cumplimiento de requisitos legales verificables en fiscalización.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 31 N° 9 (ORD. N° 2914, DE 23.11.2023). Deducción como gasto de las sumas pagadas por la cesión de contratos de arrendamiento de inmuebles. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la deducción como gasto de las sumas pagadas por la cesión de contratos de arrendamiento de inmuebles. De acuerdo con su presentación, constituyó una sociedad en Chile con el propósito de comprar cuatro terminales de buses de transporte (inmuebles) y adquirir la posición contractual de arrendador en los respectivos contratos de arrendamiento suscritos entre el vendedor y el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, cuya duración es de un plazo de 25 años (contratos). Por la adquisición de los cuatro inmuebles y las cesiones de los contratos de arrendamiento se fijó un único precio que comprendía los inmuebles y los respectivos contratos, tasándose la parte del precio que corresponde a cada componente (inmuebles y contratos). Al respecto, tras citar la normativa aplicable y pronunciamientos relacionados, solicita confirmar que el desembolso por la cesión de los contratos de arrendamiento debe tratarse como un gasto, amortizable en el tiempo, como un gasto en organización y puesta en marcha, deducible en un período de hasta 6 ejercicios, a elección del contribuyente. En caso contrario, se confirme que se trata de un gasto amortizable durante la duración del contrato. De acuerdo al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) los contribuyentes de primera categoría pueden deducir de su renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30 de la misma ley, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. Por su parte, el N° 9 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR permite la deducción de los gastos de organización y puesta en marcha, los cuales podrán ser amortizados hasta en un lapso de seis ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos o desde el año en que la empresa comience a generar ingresos de su actividad principal, cuando este hecho sea posterior a la fecha en que se originaron los gastos. Dicho lo anterior y a partir de los antecedentes expuestos –especialmente, su constitución como sociedad para la explotación de los terminales de buses en cuestión– se estima que los desembolsos por la cesión de los contratos de arrendamiento pueden deducirse en los términos del N° 9 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, en la medida que se verifiquen los requisitos dispuestos en dicho numeral, así como aquellos establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la LIR. En particular, conforme ha resuelto este Servicio, procederá la aplicación del N° 9 en comento, siempre que los desembolsos sean necesarios para el inicio de un nuevo negocio y que no existan otros elementos que permitan concluir que se trata más bien de desembolsos que deban formar parte del costo de bienes tangibles o intangibles del contribuyente. Con todo, la procedencia del tratamiento antes indicado dependerá del cumplimiento de los requisitos legales antes señalados, lo que solo podrá ser verificado en las instancias de fiscalización respectivas. Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que, cumpliendo los requisitos establecidos en el inciso primero y en el N° 9 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, los desembolsos efectuados por la cesión de los contratos de arrendamiento podrán calificar como un gasto de organización y puesta en marcha, pudiendo amortizarse o reflejarse como gasto en un máximo de seis ejercicios comerciales consecutivos, a elección del contribuyente.

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