Oficio N° 2938 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2938 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-11-2023
Materia
Consulta si la fusión que expone, en que la sociedad absorbente registra pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, puede calificarse como elusiva.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 26 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4 quáter; Código Tributario (DL 830), art. 4 ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 56; Ley de la Renta (DL 824), art. 63; Código Tributario (DL 830), art. 14
Criterio
La fusión de sociedades donde la absorbente tiene pérdidas acumuladas no constituye per se un acto elusivo, ya que los contribuyentes tienen derecho a organizar sus actividades según autonomía de la voluntad; sin embargo, el carácter elusivo puede determinarse según las circunstancias concretas del caso, particularmente si el origen y naturaleza de las pérdidas revelan que la operación tuvo por objeto compensar utilidades evitando base imponible positiva.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 26 BIS – (ORD. N° 2938, DE 28.11.2023) Consulta si la fusión que expone, en que la sociedad absorbente registra pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, puede calificarse como elusiva. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario, a la fusión de sociedades, en los términos que se exponen a continuación: El consultante indica que, para reducir los costos y simplificar los procesos administrativos, tres sociedades del mismo grupo, acogidas al régimen 14 A de la LIR, necesitan fusionarse. Señala que las sociedades A, B y C, de responsabilidad limitada, tienen la misma composición y porcentaje social y no han sufrido cambios en su giro o actividad económica en los últimos doce meses. Agrega, que las sociedades A y C -que serán las absorbidas- determinan a la fecha de la reorganización, una utilidad según balance y una renta líquida positiva; y que la sociedad B -que será la continuadora- determina, a la fecha de la reorganización, una pérdida según balance y una renta líquida negativa, con una pérdida de arrastre del ejercicio anterior. De esta manera, consulta si es posible que B absorba la utilidad de A y C e impute su pérdida tributaria en contra de la utilidad de las absorbidas, y si esta reorganización podría calificarse como elusiva. La consulta es realizada al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 bis del Código Tributario. Atendido el tenor de la presentación, se trata de una consulta no vinculante, de acuerdo a lo instruido en el resolutivo 1° de la Resolución Exenta N°112 de 2021, emitida por este Servicio. Por tratarse de una consulta no vinculante, el presente oficio sólo contendrá un pronunciamiento general sobre los efectos eventualmente elusivos o no de la operación consultada. Sobre la primera materia consultada, cabe señalar que, de acuerdo al N°3 del artículo 31 de la LIR, en su redacción vigente a contar del 1° de enero de 2017, la entidad absorbente no puede recuperar como pago provisional por utilidades absorbidas el saldo acumulado de crédito proveniente de la entidad absorbida, ya que la pérdida tributaria en ningún caso podrá imputarse a las utilidades no retiradas, remesadas o distribuidas que se mantengan acumuladas en la empresa, pues la ley no contempla tal posibilidad. Sin embargo, el saldo acumulado de crédito registrado en el SAC, proveniente de la entidad absorbida, se incorpora al SAC de la sociedad absorbente para su utilización de acuerdo a las reglas generales establecidas en los artículos 14, N°3 del artículo 56, y 63 de la LIR. De acuerdo a lo anterior, la fusión por la que consulta, no producirá el efecto de generar un pago provisional por utilidades absorbidas. Por otro lado, en general una fusión de sociedades forma parte del legítimo derecho de opción de los contribuyentes a organizar sus actividades, negocios, o actos afectos a impuestos de la forma que la autonomía de la voluntad y la libertad contractual lo permitan, considerando que los contribuyentes no tienen la obligación de optar por aquella alternativa que sea más costosa desde el punto de vista impositivo. Por lo que -en principio- la fusión expuesta no constituiría un acto o negocio que, por sí solo, pueda ser considerado elusivo en los términos señalados en los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario, lo que no obsta a que las circunstancias concretas del caso -que no se especifican en la consulta- puedan modificar esta conclusión, por ejemplo, si verificado el origen, naturaleza y composición de la pérdida tributaria determinada por la entidad continuadora y los resultados tributarios obtenidos por las entidades absorbidas en el ejercicio en que se imputa la pérdida, la reorganización haya tenido por objeto compensar utilidades obtenidas en operaciones realizadas por las entidades fusionadas, evitando la generació

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA