Oficio N° 2939 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2939 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-11-2023
Materia
Consulta sobre la aplicación de los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario a la reorganización empresarial que describe.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 26 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4 quáter; Código Tributario (DL 830), art. 4 ter; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 27 bis; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
La división de una sociedad inmobiliaria asignando activos a una nueva sociedad para posterior venta de acciones, evitando el gravamen IVA que recaería en venta directa del inmueble, constituye un acto elusivo conforme a artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario, por carecer de justificaciones jurídicas o económicas distintas a las tributarias. El crédito fiscal no necesariamente procede si en el momento de adquisición o construcción se vislumbraba la reorganización descrita.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 26 BIS – (ORD. N° 2939, DE 28.11.2023) Consulta sobre la aplicación de los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario a la reorganización empresarial que describe. Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual el consultante solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 4 bis, ter y quáter del Código Tributario a la estructura descrita y, concretamente, se confirme que los actos jurídicos, contratos y relaciones comerciales que se ejecutarían, considerados individualmente o en su conjunto, no configuran una hipótesis legal de abuso o simulación. I. ANTECEDENTES 1. El consultante señala que está asesorando a un cliente en los aspectos legales de un proyecto conjunto con su socio, que consiste en lo siguiente: La empresa A, es una sociedad por acciones de giro inmobiliario y de inversiones. La empresa B, es una sociedad por acciones del giro de inversiones. Las empresas A y B son las únicas socias de la empresa C, sociedad por acciones dedicada a la compra de inmuebles construidos (edificios con departamentos), para arrendarlos a terceros (arriendo de inmuebles sin muebles ni equipamiento en su interior), operación que no está afecta a IVA. La empresa A y la empresa B son dueñas respectivamente del 50% de las acciones de la empresa C. La empresa A ejerce la administración de la empresa C. La eventual compra de inmuebles (edificios con departamentos) que haga la empresa C, estaría afecta a IVA, asumiendo que el vendedor sea habitual o que compre con ánimo de revender, por cuanto se trata de terrenos con construcciones de edificios con departamentos. A su vez, cuando la empresa C entregue en arrendamiento los departamentos a terceros, no estaría afecta a IVA, por tratarse de arrendamientos de unidades de departamentos, sin muebles ni equipamiento en su interior. En consecuencia, el eventual crédito fiscal IVA que obtenga la empresa C proveniente de la compra de los edificios, no podría ser recuperado y deberá ser asumido como un mayor costo de la empresa C, por cuanto ésta no es contribuyente de IVA. En este sentido, para la empresa C no aplicaría la imputación contra otros impuestos, ni la devolución del remanente de crédito fiscal, establecidas en el artículo 27 bis del DL 825 de 1974. Agrega, que la empresa A es socia mayoritaria de la empresa desarrolladora inmobiliaria D, sociedad por acciones contribuyente de IVA, del giro inmobiliario y de arrendamiento de inmuebles amoblados, que adquiere terrenos y contrata a terceros para construir edificios en dichos terrenos, dentro de los cuales se encuentra un edificio que la empresa C podría adquirir para desarrollar su giro, en adelante el Edificio. En consecuencia, si la empresa desarrolladora inmobiliaria D es dueña de un determinado terreno construido con el Edificio, y la empresa C quiere adquirir dichos bienes para desarrollar su giro, la situación normal sería que la empresa desarrolladora inmobiliaria D venda directamente el terreno con el Edificio a la empresa C. Y considerando que la empresa desarrolladora inmobiliaria D es sujeto de IVA, que compró el terreno y lo mandó a construir para revenderlo, la venta del Edificio a la empresa C estaría afecta a IVA. 2. Agrega el consultante que, sin embargo, la empresa A propone a la empresa B desarrollar de otra manera el negocio de la empresa C, en la que son socios. El modelo de negocios que la empresa A pretende implementar es el siguiente: La empresa desarrolladora inmobiliaria D se divide en dos sociedades, quedando el Edificio, el terreno respectivo y las deudas asociadas a estos activos, asignados dentro de la nueva sociedad (NewCo) que nacería de esta división. Por el contrario, el crédito fiscal IVA generado por la construcción del Edificio permanece dentro de la sociedad continuadora de la empresa desarrolladora inmobiliaria D. Posteriormente, la empresa C compraría las acciones de

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA