Oficio N° 2947 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2947 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-11-2015
Materia
Tributación que afecta la venta de una propiedad conforme las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
Las enajenaciones de inmuebles verificadas antes del 01.01.2017 se rigen por la normativa tributaria vigente al momento de la operación. A partir de esa fecha, para personas naturales domiciliadas en Chile sin obligación de primera categoría, el mayor valor de enajenación de inmuebles queda exento del impuesto a la renta hasta por 8.000 UF si entre adquisición y enajenación transcurre un año o más; el exceso se grava según opciones establecidas. La venta de terrenos no está afecta a IVA conforme a la Ley Nº 20.780.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. N° 17, N°8, LETRA B) – LEY N° 20.780, DE 2014 – CIRCULARES N° 13, DE 2014, N° 42 Y N°70 DE 2015. (ORD. N° 2947, DE 18.11.2015) TRIBUTACIÓN QUE AFECTA LA VENTA DE UNA PROPIEDAD CONFORME LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 20.780. Consulta tributación en la venta de un terreno que será destinado a un proyecto habitacional. I ANTECEDENTES El XXXX expone en su presentación que está realizando las gestiones necesarias para que el Municipio de TTT tramite el financiamiento del Programa de Mejoramiento de Barrio, tipología adquisición de terrenos para Viviendas Sociales de la Subsecretaria del Interior y Seguridad Pública, para los efectos de comprar un terreno. Al respecto manifiesta la preocupación del vendedor del terreno y del propio comité por las informaciones recibidas en el sentido que cuando alguna persona vende su propiedad debe pagar un impuesto, según la última reforma tributaria aprobada en el Congreso, solicitando por tanto se clarifique la situación tributaria de dicha venta. II ANÁLISIS Atendido que la presentación no indica qué específico impuesto podría estar afectando la venta de la casa ni las circunstancias en que se realiza la operación, a continuación se exponen las principales modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, en materia de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado (IVA), y que podrían ser de interés de la peticionaria. En lo que respecta al Impuesto a la Renta, se informa que el nuevo régimen tributario aplicable en la enajenación de inmuebles regirá recién a contar del 01.01.2017, por así disponerlo el artículo primero transitorio, inciso primero, de la Ley N° 20.780. Por tanto, las enajenaciones de inmuebles verificadas antes del 01.01.2017 se rigen por la normativa actualmente vigente. Esto es, constituye ingreso no renta el mayor valor obtenido (por personas naturales o sociedades de personas formadas exclusivamente por personas naturales) en la enajenación del bien raíz, en la medida que la enajenación no sea el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente, los inmuebles no formen parte del activo de empresas que declaren su renta efectiva en la primera categoría y la enajenación no se efectúe a una empresa o sociedad relacionada. Hecha esa prevención, y en caso que la enajenación sea efectuada por una persona natural domiciliada o residente en Chile, sin estar obligada a declarar el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva y excluyendo los casos de enajenaciones entre partes relacionadas, a contar del 01.01.2017 no se gravará el mayor valor proveniente de la enajenación de inmuebles si entre la fecha de adquisición y enajenación del inmueble transcurre un plazo igual o superior a un año (texto permanente del artículo 17 N° 8, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta). Con todo, esta liberación se aplica respecto de aquella parte del mayor valor que no exceda de 8.000 Unidades de Fomento, independiente del número de enajenaciones o de inmuebles que tenga el contribuyente. De este modo, si el mayor valor obtenido en la enajenación de uno o más inmuebles, en su conjunto, excede de la cantidad indicada, el exceso sobre las 8.000 Unidades de Fomento quedará afecto en el año en que se produzca el exceso. En tal evento, el contribuyente, a su elección, podrá adoptar alguna de las siguientes formas de tributación: a) Aplicar el Impuesto Global Complementario, sobre la base de la renta percibida o devengada, a su elección; o b) Aplicar Impuesto Único de 10%, sobre el monto percibido. Sin perjuicio que el mayor valor se determina, en general, por la diferencia entre el valor de adquisición y enajenación del bien raíz, la misma norma en comento permite considerar como formando parte del valor de adquisición (disminuyendo en consecuencia el mayor valor obtenido en la enajenación) los desembolsos

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