Oficio N° 3006 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3006 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-12-2023
Materia
Cálculo de tasa variable de pago provisional mensual en caso que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Código Tributario (DL 830), art. 2
Criterio
Para calcular la tasa promedio de los porcentajes del ejercicio anterior en el cálculo de PPM, debe dividirse por 12 meses (o los meses que comprenda el ejercicio), independientemente de si se obtuvieron ingresos en todos los meses. El promedio ponderado se establece sobre los porcentajes que debió aplicar el contribuyente según ley para cada mes, sin considerar si hubo o no cumplimiento real de pagos.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 72, ART. 84 LETRA A), ART. 95 – CIRCULAR N° 16 DE 1991 (ORD. N° 3006, DE 06.12.2023). Cálculo de tasa variable de pago provisional mensual en caso que indica. De acuerdo con su presentación, una empresa agrícola que sólo obtiene ingresos en algunos meses del año, al calcular la tasa de pago provisional mensual (PPM) para el año siguiente –donde la tasa promedio del ejercicio se calcula en base a 12 meses–, se le genera un aumento considerable de la tasa, cuestión que afecta sus flujos de caja, consultando, en consecuencia, por qué debe considerar 12 meses y no el número de meses en que se obtenga ingresos. Al respecto, y en lo que interesa, se informa que, conforme la letra a) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el porcentaje de pagos provisionales que los contribuyentes de primera categoría deben efectuar mensualmente se establece sobre la base del promedio ponderado de los porcentajes que el contribuyente debió aplicar a los ingresos brutos mensuales del ejercicio comercial inmediatamente anterior, pero debidamente incrementado o disminuido en la diferencia porcentual que se produzca entre el monto total de los PPM obligatorios, actualizados conforme al artículo 95, y el monto total del impuesto de primera categoría (IDPC) que debió pagarse por el ejercicio indicado, sin considerar el reajuste del artículo 72. Si el monto de los PPM obligatorios hubiera sido inferior al monto del IDPC, la diferencia porcentual incrementará el promedio de los porcentajes de pagos provisionales determinados; o, en caso contrario, dicha diferencia porcentual disminuirá en igual porcentaje el promedio aludido. Por su parte, de acuerdo a la Circular N° 16 de 1991, que imparte instrucciones sobre la materia, para determinar la tasa promedio debe establecerse el "promedio ponderado" de los porcentajes mensuales que debió utilizar el contribuyente en el cumplimiento de sus PPM obligatorios en el ejercicio comercial inmediatamente anterior. Dicho "promedio" se calcula sumando los porcentajes que el contribuyente debió aplicar obligatoriamente a cada uno de los ingresos brutos mensuales del ejercicio precedente, sin importar si se dio o no cumplimiento al citado pago provisional. El total obtenido se dividirá por 12 o por el número de meses que comprenda el ejercicio, expresando el resultado con dos decimales, aproximando el tercer decimal a la centésima superior cuando sea de 0,005 o más y despreciando las cifras inferiores a cinco milésimas. Debido a que el porcentaje de PPM varia año a año según la relación porcentual que exista entre el monto de PPM obligatorios y el monto del IDPC, su determinación se realiza mediante una fórmula compleja. La parte que establece el promedio ponderado de las tasas se refiere a los porcentajes que se determinaron según la ley para cada mes del ejercicio comercial inmediatamente anterior, que debió aplicar el contribuyente, y es independiente si hubo o no ingresos en todos los meses. Otra parte de la fórmula determina la relación porcentual entre el monto del IDPC que debió declararse y pagarse y el monto de PPM obligatorios que se debió efectuar, la que tiene directa relación con los ingresos generados en el ejercicio. Por este motivo, para calcular la tasa promedio de los porcentajes del ejercicio anterior se debe dividir por los meses que comprende el ejercicio, correspondiente a 12 meses, y no sólo por el número de meses en que se hayan obtenidos ingresos.

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