Oficio N° 3028 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3028 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-12-2019
Materia
Solicita complementar criterio contenido en Ord, N° 2396, de 19/11/2019, en relación a devolución de IVA, producto de la reliquidación de tarifas eléctricas, efectuadas en virtud de la normativa legal dispuesta por la Ley General de Servicios Eléctri
Normas citadas
Ley General de Servicios Eléctricos, art.
Criterio
El SII confirma que cuando el abono por reliquidación tarifaria se paga en dinero efectivo o se imputa a deuda pendiente del usuario, la empresa distribuidora debe emitir nota de crédito conforme al artículo 22 del D.L. 825 para solicitar la devolución del IVA pagado en exceso, cumpliendo los requisitos de los artículos 126 y 128 del Código Tributario.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 21, ART. 22 CODIGO TRIBUTARIO ART. 126, ART. 128 (ORD. N° 3028, DE 16-12-2019) Solicita complementar criterio contenido en Ord, N° 2396, de 19/11/2019, en relación a devolución de IVA, producto de la reliquidación de tarifas eléctricas, efectuadas en virtud de la normativa legal dispuesta por la Ley General de Servicios Eléctricos, en especial cuando ésta se debe aplicar a cuentas con saldos pendientes. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su Oficio del antecedente, mediante el cual, en representación de XXXXX (en adelante “YYYYY”), solicita complementar criterio contenido en Ord, N° 2396, de 19/11/2018, en relación a devolución de IVA, producto de la reliquidación de tarifas eléctricas, efectuadas en virtud de la normativa legal dispuesta por la Ley General de Servicios Eléctricos, en especial cuando ésta se debe aplicar a cuentas con saldos pendientes. I.- ANTECEDENTES: Expone que el proceso de reliquidación de consumos eléctricos se genera cuando los decretos que fijan las tarifas eléctricas son publicados con posterioridad a la fecha de su vigencia. Al respecto, el artículo 192 de la Ley General de Servicios Eléctricos ("LGSE") establece que las fórmulas tarifarías continúan vigentes una vez vencido el período de vigencia, mientras no sean fijadas las nuevas tarifas. Sin embargo, una vez publicado el decreto tarifario con las nuevas tarifas, las empresas distribuidoras deben abonar o cargar a la cuenta de sus usuarios las diferencias producidas entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda de acuerdo a los precios que establezca el decreto respectivo. Estas diferencias deben efectuarse en las boletas o facturas emitidas con posterioridad a la publicación de las tarifas, en el plazo, forma y condiciones que al respecto determine la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante, "SEC"). Agrega que mediante Decreto Supremo N° 14 del Ministerio de Energía, de fecha 14 de febrero de 2012, se fijaron las tarifas de los sistemas de subtransmisión y de transmisión adicional y sus fórmulas de indexación. Dichas tarifas abarcaron los años 2011 a 2014. Por su parte, entre los meses de octubre y diciembre del año 2014, el Ministerio de Energía dictó y publicó en el Diario Oficial diversos decretos mediante los cuales se fijaron los precios de nudo promedio para el Sistema Interconectado Central (en adelante, "SIC") y para el Sistema Interconectado del Norte Grande (en adelante, "SING"). Estos decretos fueron publicados en una fecha posterior a su entrada en vigencia, lo cual dio origen a un proceso de reliquidación, regulado por la SEC. Por su parte, Con fecha 9 de diciembre de 2014, la SEC emitió el Oficio Circular N° 13.442 (en adelante, el "Oficio Circular"), mediante el cual impartió instrucciones sobre el procedimiento de reliquidación de consumos para empresas de generación y distribución de electricidad del SIC y del SING, aplicable a los consumos registrados desde enero de 2011 a diciembre del año 2014. Para los casos en que el proceso de reliquidación de consumos generó un saldo a favor del cliente, el Oficio Circular estableció dos mecanismos para efectuar la compensación correspondiente: (i) abono en la boleta o factura, de una sola vez para cada usuario, a más tardar en la primera boleta o factura emitida con posterioridad a los 30 días siguientes a la fecha en que se dictó el Oficio Circular, y (ii) el abono en dinero efectivo o mediante un cheque o vale vista, requiriendo para esta segunda alternativa el consentimiento expreso del cliente. Al respecto, este Servicio se pronunció sobre la materia, mediante Ord. N° 2396, de 19/11/2018, estableciendo ciertos criterios relacionados con la devolución de IVA por la reliquidación de tarifas eléctricas. Este oficio señala que en el caso de la reliquidación de tarifas eléctricas de acuerdo a lo dispuesto por el Oficio N° 1.553 del año 1997, del mismo Servicio, no procede la emisión de notas de crédito, ya que de

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