Oficio N° 305 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 305 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-02-2018
Materia
Solicita confirmar exención de Impuesto Territorial a inmuebles que indica.
Normas citadas
Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 25; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 27; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. Cuadro Anexo; Ley N° 18.575, art. 1; Ley N° 18.885, art. 1; Ley N° 18.885, art. 3
Criterio
BBB1 no califica como servicio público para efectos de la exención de Impuesto Territorial por no ser empresa pública creada por ley ni formar parte de la Administración del Estado, además de que las funciones de servicio público sanitario han sido efectivamente transferidas a empresas operadoras privadas. Los inmuebles utilizados en la prestación del servicio público sanitario no están exentos conforme a los artículos 25 y 27 de la Ley sobre Impuesto Territorial.
 LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – CUADRO ANEXO, LETRA A), N°1, ART. 25, ART. 27. (Ord. Nº 305, de 12-02-2018) SOLICITA CONFIRMAR EXENCIÓN DE IMPUESTO TERRITORIAL A INMUEBLES QUE INDICA. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que los inmuebles utilizados en la prestación de servicios públicos sanitarios se encuentran exentos de Impuesto Territorial. I ANTECEDENTES De acuerdo a la presentación del antecedente, y atendida su extensión, a continuación, se exponen los principales argumentos de la misma: 1) Conforme al artículo 1° de la Ley N° 18.885, se autorizó al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado, y se dispuso la constitución de sociedades anónimas para tal efecto. 2) En base a dicha autorización, el Fisco de Chile y la Corporación de Fomento a la Producción constituyeron una serie de sociedades anónimas (en adelante, “sociedades concesionarias”) en las distintas regiones del país, regidas por la Ley de Sociedades Anónimas y sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. 3) Entre las empresas concesionarias así creadas, se cuentan la Empresa de Servicios Sanitarios AAA, la Empresa de Servicios Sanitarios BBB, la Empresa de Servicios Sanitarios CCC y la Empresa de Servicios Sanitarios DDD, entre otras. 4) De acuerdo al artículo 3° de la citada ley, las empresas concesionarias mencionadas serían las sucesoras legales del Servicio Nacional de Obras Sanitarias, a contar de la fecha en que inicien su respectiva existencia legal. 5) Sin embargo, a contar del año 2003, y en virtud de una nueva política de participación del sector privado en la industria sanitaria, las empresas concesionarias antes mencionadas comenzaron a transferir el derecho de explotación de sus respectivas concesiones sanitarias a empresas operadoras privadas, traspasando completamente la gestión operacional de las concesiones. 6) Asimismo, se verificó un proceso de fusión entre las propias sociedades concesionarias, las cuales quedaron bajo el amparo de la Empresa de Servicios Sanitarios BBB; empresa que posteriormente (año 2008) modificó su razón social, pasando a denominarse BBB1 y que actualmente administra los contratos de transferencia de explotación de las concesiones sanitarias celebrados con terceros privados. 7) Se informa que, en virtud de los contratos de transferencia de explotación de sus respectivas concesiones sanitarias a las empresas operadoras privadas, las primitivas empresas concesionarias entregaron en comodato – a las empresas operadoras privadas – los bienes inmuebles de su propiedad, de terceros y nacionales de uso público afectos a la concesión. 8) Luego, tras una serie de consideraciones – que serán expuestas en el Análisis – sobre el concepto de “ocupante” empleado en el artículo 25 y 27 de la Ley sobre Impuesto Territorial; la distinción entre concesiones de ocupación y actividad desarrollada por este Servicio en pronunciamientos previos ; el concepto de “servicio público” para efectos de la exención contenida en numeral 1°, Letra A), Párrafo I, Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial ; y, la sustitución de una actividad o función pública efectuada por las empresas operadoras privadas, solicita se confirme que: a) Los inmuebles utilizados en la prestación del servicio público sanitario por parte de las empresas operadoras privadas no se encuentran afectos conforme a los artículos 25 y 27 de la Ley sobre Impuesto Territorial; y, b) BBB1 califica como “servicio público” para los efectos de la exención contenida en el numeral 1°, Letra A), Párrafo I, Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial. II ANÁLISIS Sin perjuicio que la petición dice relación con inmuebles que pertenecen a terceros y, por lo tanto, respecto de los cuales la peticionaria carece en principio de legitimidad activa para solicitar criterios que afectan bienes que no le pertenecen, se informa lo siguiente: En cuanto a la exención “Fisco”, cab

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