Oficio N° 307 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 307 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-02-2014
Materia
Solicitud de devolución de impuesto retenido por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), por retiro de fondos de cotizaciones voluntarias.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Código Tributario (DL 830), art. 126
Criterio
No se verifica el hecho gravado del artículo 42 bis N°3 de la LIR cuando un vale vista para retiro de cotizaciones voluntarias caduca sin ser cobrado y los fondos se restituyen a la cuenta personal, por lo que la retención practicada es improcedente. La AFP debe solicitar la devolución del impuesto retenido indebidamente conforme al artículo 126 del Código Tributario, dentro del plazo de tres años desde el pago indebido.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42° BIS, N°3 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126°. (ORD. N° 307, DE 19.02.2014) SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO RETENIDO POR UNA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES (AFP), POR RETIRO DE FONDOS DE COTIZACIONES VOLUNTARIAS. I.- ANTECEDENTES. Indica que un pensionado solicitó a una AFP, el retiro de parte de sus cotizaciones voluntarias acogidas al tratamiento tributario del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). La AFP procedió a poner a su disposición tales fondos mediante un vale vista, el que al cabo de 60 días, habría caducado por no haber sido cobrado y que luego de ello, la AFP restituyó dichos fondos netos, esto es, descontado el referido impuesto, como parte de sus cotizaciones voluntarias. Agrega que la AFP retuvo y enteró en arcas fiscales el impuesto único establecido en la citada disposición legal, lo que se acredita con los documentos acompañados. Al respecto, solicita un pronunciamiento acerca de si en este caso se ha verificado el hecho gravado previsto en el N° 3, del artículo 42 bis de la LIR, que afecta con Impuesto Único los retiros de fondos de ahorro previsional que establece, que no se destinen a anticipar o mejorar las pensiones de jubilación, o si no se ha producido tal hecho gravado, al no haberse cobrado, y haber caducado, el instrumento emitido para tales efectos. Asimismo, requiere se aclare si era procedente la retención del impuesto; y en caso que no fuera procedente su retención, se indique quién sería el titular del derecho a solicitar la devolución que corresponda. II.- ANÁLISIS. En primer lugar, corresponde determinar si el Impuesto Único del N° 3, del artículo 42 bis de la LlR y la obligación de retener el 15% que establece dicha disposición legal, se devengan por el hecho de haberse efectuado la solicitud de retiro de los respectivos fondos de cotizaciones voluntarias cuando éstos han sido puestos a disposición del cotizante por la respectiva AFP, o si ello sucede sólo cuando se materialice el cobro del respectivo documento emitido para tales efectos. La citada norma legal establece que en caso que los recursos originados en depósitos de ahorro previsional que indica, sean retirados y no se destinen a anticipar o mejorar las pensiones de jubilación, el monto retirado reajustado, quedará afecto a un Impuesto Único que se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el Impuesto Global Complementario. Agrega que las AFP y las instituciones autorizadas que administren los recursos de ahorro previsional voluntario desde las cuales se efectúen los retiros descritos, deberán practicar una retención de impuesto con tasa 15% que servirá de abono al Impuesto Único que se determine. Al respecto, debe tenerse presente las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones contenidas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del Decreto Ley N° 3.500, las que establecen que si un documento girado para el pago de un retiro de fondos previsionales no es cobrado y caduca, se restituirá su valor nominal a la cuenta personal respectiva, con abono al subsaldo correspondiente cuando ello proceda, dentro de los 10 días siguientes al de su caducidad. Agrega este instructivo que será responsabilidad del afiliado o trabajador gestionar ante este Servicio la eventual devolución del impuesto, si ello procediere. En este orden de ideas, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Pensiones, la respectiva AFP reintegró el valor neto nominal del retiro a la cuenta de cotizaciones voluntarias del cotizante, es decir, se habría efectuado una contrapartida en su cuenta por el monto de las cotizaciones cuyo retiro fue solicitado pero que en definitiva no se habría llevado a cabo, descontado el monto del impuesto retenido. De esta forma, en relación a la consulta, al conservarse los fondos previsionales en la cuenta de cotizaciones voluntarias, no se han verificado los pre

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