Oficio N° 3071 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3071 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-10-2022
Materia
IVA en el cobro por uso de tarjetas de pago con provisión de fondos está exento de IVA.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
El SII confirma que la comisión por uso de tarjetas de prepago con provisión de fondos está exenta de IVA, siempre que quien la emita no califique como empresa financiera, debiendo emitir documentos tributarios no afectos o exentos mientras no entre en vigencia la Ley N° 21.420.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 – LEY N° 21.420 – ART. 6° N° 1 – RESOLUCION EX. N° 6080 DE 1999 (ORD. N° 3071, DE 19.10.2022) IVA en el cobro por uso de tarjetas de pago con provisión de fondos está exento de IVA. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que el cobro por el uso de tarjetas de pago con provisión de fondos está exento de IVA y se autorice un mecanismo alternativo para dar cumplimiento a la obligación de emisión de documentos tributarios por cada transacción. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la peticionaria es una sociedad que realiza actividades de emisora y operadora de tarjetas de prepago con provisión de fondos reguladas por la Ley N° 20.950 y que no constituye una empresa financiera o de aquellas que realizan actividades análogas. Agrega, que la sociedad analiza las obligaciones tributarias que emanarían en la implementación y oferta a sus clientes de tarjetas de pago físicas y virtuales con provisión de fondos, para ser utilizadas como medio de pago en distintos comercios, permitiéndose también al tarjetahabiente realizar giros de dinero en cajeros automáticos (ATM), en donde se establecerá un cobro de remuneración por cada transacción y/o giro realizado con dicha tarjeta en los distintos canales en que ésta sea aceptada como medio de pago. Dicho proyecto será lanzado a contar de junio de 2022. A su juicio, las remuneraciones que percibirá por cobros a los tarjetahabientes – titulares de medios de pago – se encontrarían no gravadas con IVA, entendiendo que la actividad a prestar no se encuentra comprendida en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Tras referir la normativa tributaria1 y señalar que las empresas reguladas por la Ley N° 20.950 no califican como instituciones financieras, debiendo otorgar por la operación de giro un documento tributario no afecto o exento de IVA, solicita: 1) Confirmar que en el caso consultado los cobros que la sociedad realizará a los tarjetahabientes por el uso o giro de dinero en tarjeta de pago con provisión de fondos se encuentran no afectos o exentos de IVA hasta que la Ley N° 21.420 entre en vigor. 2) Autorizar un mecanismo alternativo para dar cumplimiento a la obligación de emisión del documento tributario tomando como referencia el procedimiento regulado en la Resolución Ex. N° 89 de 2005, para bancos e instituciones financieras que permite a estas instituciones poner a disposición de sus clientes en su página Web un ejemplar electrónico imprimible de las boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas, o alternativamente emitir un documento mensual por cada tarjetahabiente que resuma las operaciones realizadas en el periodo tributario en curso. Dicho documento se emitirá una vez al mes y se enviará por mail a la casilla indicada por éste. 3) Finalmente, una vez entrada en vigor la Ley N° 21.420, solicita que el mecanismo expuesto en el numeral anterior, aplique también para los documentos afectos a IVA. II ANÁLISIS Respecto de lo consultado en el N° 1) del Antecedente, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa citada en su presentación2, se informa que las tarjetas de prepago con provisión de fondos no conllevan una operación de crédito de dinero, no correspondiendo calificar como entidad financiera a las empresas no bancarias que emiten dichas tarjetas, como ocurre en el caso de la consultante. 1 Cita al efecto los Oficios N° 1197 y N° 2705, ambos del año 2020. 2 Oficios N° 1197 y N° 2705, ambos de 2020. 2 Luego, cumpliendo los supuestos y bases legales referidas en la jurisprudencia administrativa de este Servicio, se confirma que la remuneración (comisión) que cobre la sociedad por el uso de las tarjetas de prepago virtual que administra no se encuentra gravada con IVA, por no corresponder al ejercicio de una actividad comprendida en el N° 3 del artículo 20 de la LIR. Luego, y como señala en su presentación, en estas opera

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA