Oficio N° 3092 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3092 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-12-2023
Materia
Se solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 4 bis, ter y quáter del Código Tributario a los actos, contratos y operaciones que describe.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 26 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4 quáter; Código Tributario (DL 830), art. 4 ter
Criterio
Se solicita pronunciamiento sobre si la reorganización empresarial planteada (fusiones de GGG en AAA y HHH en DDD, con ajuste de participaciones sociales) constituye un ejercicio legítimo de economía de opción y no configura abuso o simulación conforme a los artículos 4 bis, ter y quáter del Código Tributario. El SII analiza los efectos tributarios de la reestructuración considerando sus propósitos económicos, operacionales y jurídicos, incluyendo la integración de negocios, optimización de la gestión corporativa y alineación de participaciones con derechos patrimoniales reales.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 26 BIS – (ORD. N° 3092, DE 18.12.2023) Consulta sobre la aplicación de los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario a los actos, contratos y operaciones que describe. Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual el consultante solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 4 bis, ter y quáter del Código Tributario a los actos, contratos y operaciones que describe y, que la materialización de los pasos indicados correspondería a un ejercicio legítimo de la economía de opción y no constituyen abuso ni simulación según éstas se definen en el Código Tributario. I. ANTECEDENTES El consultante expone que la sociedad AAA (“AAA”) es una sociedad de responsabilidad limitada, constituida en Chile con el objeto de integrar en una sola entidad las distintas líneas de negocio de dos grupos con presencia internacional, cuyos socios son la sociedad BBB (“BBB”), residente en Estados Unidos, propietaria del 81,75% de los derechos sociales de AAA, y la sociedad CCC (“CCC”), residente en Países Bajos, dueña del restante 18,25% de los derechos sociales. AAA es propietaria directa de un número de filiales del grupo, todas constituidas en Chile, dentro de las cuales se encuentra DDD. Cada una de dichas filiales desarrolla distintas divisiones del negocio, ya sea de forma exclusiva o principal: una parte de las sociedades operan la línea de negocios proveniente del grupo al cual pertenece BBB (“Segmento BBB”), mientras que el resto opera la línea de negocios correspondiente al grupo empresarial de CCC (“Segmento CCC”). Señala que, para efectos de regular distintos aspectos de la administración y operación de AAA, BBB y CCC celebraron un “Acuerdo de Operación” (en adelante “el Acuerdo”). Dentro de las materias reglamentadas en él, se acordó que las utilidades o pérdidas obtenidas por AAA, según correspondiere, serían distribuidas entre los socios en la siguiente proporción: si el resultado proviene de la línea de negocios correspondiente a BBB, el 95% de dichas utilidades o pérdidas serían soportadas por BBB y sólo un 5% de ellas corresponderían a CCC, mientras que si las utilidades o pérdidas derivan de la línea de negocios de CCC, ésta soportará un 80% de dicho resultado y a BBB le corresponderá el 20% restante. El Acuerdo entró en vigor en el mes de marzo de 1999 y, desde entonces, la proporción de la distribución de utilidades ha sido determinada de forma anual, en base al mecanismo antes descrito. En 2017, la matriz de BBB, incorporó una nueva línea de negocios a su estructura empresarial, adquiriendo las sociedades EEE (“EEE”) y FFF (“FFF”), ambas residentes en Estados Unidos. Dichas sociedades son propietarias directas de una sociedad de responsabilidad limitada constituida en Chile (“GGG”), que a su vez es la única accionista de una sociedad por acciones constituida también en Chile (“HHH”). Lo anterior se grafica de la siguiente manera: 1 Con el fin de integrar en AAA la nueva división adquirida por BBB, los distintos socios han acordado implementar una reorganización que implica los siguientes pasos: Paso 1: Fusionar GGG en AAA. Como resultado de la operación GGG se disolverá y se traspasarán en bloque a AAA todos los activos y pasivos que GGG tenga, incluyendo su participación en HHH (99,99%). Asimismo, deberán otorgarse a EEE y FFF derechos sociales en AAA, en reemplazo de aquellos que cada una tenía en GGG. Luego de referirse a los efectos tributarios del proceso de fusión, indica que las partes han determinado que, una vez materializada la fusión, se modifique y actualice el Acuerdo, estableciendo las participaciones sociales en un porcentaje tal que, considerando la participación consolidada de cada segmento, éstas reflejen adecuadamente la proporción que a cada socio le corresponde en el patrimonio de AAA como continuadora legal, permitiendo así que, en adelante, las utilidades de ésta última s

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