Oficio N° 3102 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3102 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-11-2016
Materia
Consulta sobre la tributación en la enajenación de bienes raíces.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20780; Ley de la Renta (DL 824), art. 3
Criterio
La enajenación de bienes raíces adquiridos hasta el 31.12.2003 se rige por las disposiciones de la LIR vigentes hasta el 31.12.2014, constituyendo el mayor valor un ingreso no renta siempre que la enajenación no sea habitual, el inmueble no forme parte del activo empresarial en primera categoría, y no se venda a empresa relacionada. El oficio confirma que la fecha de venta posterior a 01.01.2017 no altera este tratamiento tributario.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - LEY N° 20.780, DE 2014 - CIRCULAR N° 13, DE 2014. OFICIO N° 3102.2016 (Ord. Nº 3102, de 18-11-2016). CONSULTA SOBRE LA TRIBUTACIÓN EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES RAÍCES. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación mediante la cual consulta sobre la tributación en la enajenación de bienes raíces adquiridos antes del 01.01.2004. Un contribuyente y su cónyuge son dueños en partes iguales de un inmueble no agrícola en la comuna de Lo Barnechea, adquirido en 1999, es decir, con anterioridad al 01.01.2004. Se dispone a dar aviso de inicio de actividades como agricultor, contribuyente de primera categoría, en calidad de persona natural durante 2016. a) Por no ser habitual en la enajenación de bienes raíces, el mayor valor obtenido en la venta a no relacionado constituye ingreso no renta, sin importar la fecha de venta. b) Si se constituye como empresario individual de primera categoría y el inmueble no forma parte de los activos de la empresa, al enajenarlo, el mayor valor constituye ingreso no renta. Respecto de la enajenación de bienes raíces adquiridos hasta el 31.12.2003, cualquiera sea la fecha de enajenación, el inciso final del numeral XVI del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780 dispone que el mayor valor se sujetará a las disposiciones de la LIR vigentes hasta el 31.12.2014. En términos generales constituye ingreso no renta, es decir, no se devenga impuesto a la renta sobre el mayor valor obtenido por personas naturales o sociedades de personas formadas exclusivamente por personas naturales en la enajenación del bien raíz, en la medida que no se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Que la enajenación sea resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el enajenante, circunstancia que no se verifica en este caso. 2) Que los inmuebles formen parte del activo de empresas que declaren renta efectiva en primera categoría según contabilidad completa. En la medida que no incluya en el activo de la empresa el inmueble o cuota del mismo, tampoco se verificaría esta circunstancia. 3) Que la enajenación se efectúe a empresa o sociedad relacionada con el cedente. Esta relación se verifica cuando el enajenante tiene calidad de socio o accionista de la empresa adquirente y tratándose de sociedades anónimas abiertas es dueño del 10% o más de las acciones, o tiene interés patrimonial o económico en ellas o posee participación indirecta a través de otras sociedades. Las instrucciones sobre tributación aplicable a enajenación de bienes raíces de acuerdo a disposiciones vigentes hasta el 31.12.2014 se encuentran en Circular N° 13 de 2014. La enajenación de bienes raíces adquiridos hasta el 31.12.2003 se rige por las disposiciones de la LIR vigentes hasta el 31.12.2014, y el mayor valor obtenido en la enajenación constituirá ingreso no renta en la medida que cumpla los requisitos señalados en el análisis.

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