Oficio N° 3140 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3140 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-12-2019
Materia
Tratamiento tributario del producto "XXXXX”, perteneciente a la línea de Productos de Calentamiento de Tabaco, THP.
Normas citadas
DL828, art. 3; DL828, art. 4; DL828, art. 5; Decreto N° 238, art. 17
Criterio
El producto THP denominado XXXXX debe clasificarse como cigarrillo conforme a la definición del artículo 17° del Reglamento de la Ley de Impuesto al Tabaco, por ser un cilindro de papel o aluminio que contiene tabaco picado con filtro y boquilla, quedando sujeto al impuesto específico del artículo 4° del DL N° 828. La clasificación se determina analizando características de composición y presentación que tienen como elemento común el contener tabaco.
DECRETO LEY N° 828 – ART. 4 – DECRETO N° 238, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ART. 17 – (ORD. N° 3140, DE 30-12-2019) Tratamiento tributario del producto "XXXXX”, perteneciente a la línea de Productos de Calentamiento de Tabaco, THP. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la calificación que tendría el producto denominado "XXXXX”, perteneciente a la línea de Productos de Calentamiento de Tabaco, THP. I.- ANTECEDENTES: Señala que su representada, la sociedad YYYYY, es una empresa dedicada a la fabricación, venta y comercialización de cigarros y cigarrillos a lo largo de todo Chile, tanto a clientes mayoristas como a minoristas. En virtud de lo anterior, YYYYY es un contribuyente del Impuesto Específico a los Cigarrillos, Cigarros y Tabaco Elaborado contenido en el Decreto Ley N°828, de 1974, (en adelante, "Ley de Impuesto al Tabaco") y lo dispuesto en el Decreto N°238 del Ministerio de Hacienda de 1975 (en adelante, el "Decreto"). Su representada se encuentra en la actualidad estudiando la comercialización de un nuevo producto en el país denominado comercialmente "XXXXX”, perteneciente a una línea de productos de tabaco conocida como Tobacco Heating Products o Productos de Calentamiento de Tabaco (en adelante "THP"), frente a lo cual han surgido ciertas dudas en cuanto al tratamiento tributario del mismo en relación al Impuesto al Tabaco que le afectaría. Este producto tiene como base fundamental una mezcla de tabaco picado y reconstituido y mezclas de tabaco, que, a diferencia de un cigarrillo tradicional, son utilizadas en conjunto con un dispositivo electrónico que calienta el tabaco a una temperatura controlada de aproximadamente 240°C. En cuanto a las características del producto, este tiene un largo de 83 milímetros y una circunferencia de 16,96 milímetros, cuyas principales características son las siguientes: - Contiene 260 milígramos de tabaco - Su envoltorio puede ser de papel de celulosa o de aluminio - Contiene un disipador de calor de 25 milímetros - Filtro de acetato de 10 milímetros - Tubo de boca de 6 milímetros Por otra parte, el producto debe ser calentado con un dispositivo electrónico portátil y recargable, cuyo modelo puede variar, pero que, en esencia, cumple la misma función. En virtud de lo dispuesto en los artículos, 3, 4 y 5 de la Ley de Impuesto al Tabaco, la tasa aplicable a un producto dependerá de la naturaleza del mismo. Así, los cigarros puros, los paquetes, cajas o envoltorios de cigarrillos y el tabaco elaborado están sujetos a tasas distintas, según se desprende de la simple lectura de los señalados artículos, por lo que es necesario determinar la naturaleza de cada producto, ya que existen distinciones según se trate de unos u otros. A su vez, para efectos de clasificar a un producto dentro de alguna de las calificaciones de la ley es necesario remitirse a las reglas de interpretación contenidas en los artículos 19 a 24 del Código Civil. El artículo 20 del Código Civil señala que "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará a éstas su significado legal". 2 En cuanto a este punto, el Reglamento de la Ley de Impuesto al Tabaco contiene una definición de lo que debe entenderse por cigarro y cigarrillo en su artículo 17°. De esta forma, atendida la existencia de una definición contenida en el Reglamento de la Ley de Impuesto al Tabaco, habría que atenerse a ésta y no al entendimiento según su sentido natural y obvio. Asimismo, sería improcedente asignarle un sentido técnico a la palabra en los términos del artículo 21 del Código Civil, ya que es claro que debe imperar la definición contenida en el mencionado Reglamento. Conforme con las definiciones del Reglamento de la Ley de Impuesto al Tabaco, las mismas se refieren a la composición y forma del producto y tanto el concepto de cigarro como el de cigarrillo recono

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