Oficio N° 317 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 317 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-02-2017
Materia
Retribución pagada por asociación a miembro de su directorio por la prestación de servicios distintos a sus funciones como director.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
La retribución pagada a un director de asociación por servicios distintos a sus funciones directivas debe formalizarse mediante contrato de prestación de servicios que especifique naturaleza y monto, cumpliendo los requisitos del artículo 31 de la LIR para ser deducible como gasto necesario para producir renta.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - CÓDIGO CIVIL, ART. 545, ART. 551-1 - CIRCULAR N° 68, DE 2010. (Ord. Nº 317, de 10-02-2017). RETRIBUCIÓN PAGADA POR ASOCIACIÓN A MIEMBRO DE SU DIRECTORIO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DISTINTOS A SUS FUNCIONES COMO DIRECTOR. La Dirección Regional Santiago ha remitido una consulta formulada por una asociación creada al amparo del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, quien pregunta sobre la forma en que se debe formalizar la retribución que perciba un miembro de su Directorio por servicios distintos a sus funciones normales como Director. I. ANTECEDENTES. Manifiesta que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 551-1 del Código Civil, el directorio de una corporación podrá fijar una retribución adecuada a aquellos directores que presten a la organización servicios distintos de sus funciones como directores. Teniendo presente dicha disposición y considerando que miembros de la Asociación que representa realizarán servicios de ingeniería en proyectos relacionados con el giro de la asociación, precisa saber la forma en que debe ser formalizada la remuneración de los miembros del Directorio que presten los servicios mencionados, distintos a sus funciones como directores, con el propósito de precaver que, ante una eventual fiscalización llevada a cabo por este Servicio, la información esté correctamente disponible, consultando si basta con la presentación de un contrato de trabajo que especifique los servicios prestados o si se requiere de algún otro documento. II. ANÁLISIS. De acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 545 del Código Civil las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones. El artículo 551-1 del mismo texto prescribe que los directores de una asociación ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, autorizados por el directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función. Sin embargo, y salvo que los estatutos dispusieren lo contrario, el directorio podrá fijar una retribución adecuada a aquellos directores que presten a la organización servicios distintos a sus funciones como directores, prescribiendo que de toda remuneración o retribución que reciban los directores, o las personas naturales o jurídicas que les son relacionadas por parentesco o convivencia, o por interés o propiedad, deberá darse cuenta detallada a la asamblea o, tratándose de fundaciones, al directorio. De lo anterior, se deprende que el legislador exige que la retribución económica pagada a un director de una asociación sólo es posible en tanto se trate de servicios distintos de sus funciones normales u ordinarias. Ahora bien respecto a la forma en que debe constar un acuerdo de voluntades de esa naturaleza, tal materia no es de la esfera de competencia entregada por la ley a este Servicio, sin que corresponda pronunciarse al respecto. Por otra parte, debe recordarse que este Servicio ha reconocido a las personas jurídicas organizadas según las normas contenidas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil como contribuyentes frente a las obligaciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) teniendo en consideración que ante ese texto, todas las personas, naturales o jurídicas, revisten la calidad de contribuyentes en la medida que pueden estar sujetas a los tributos que en ella se establecen, lo cual ocurrirá en caso que tales personas posean bienes o realicen actividades susceptibles de generar rentas, que, por ejemplo, se clasifiquen en la Primera Categoría, teniendo derecho a ejercer todos los derechos y obligaciones que confiere ese texto. De este modo, si la asociación pretende deducir dicho desembolso de su renta bruta como un gasto necesario para producir la renta, el acuerdo deberá constar en un contrato de prestación de servicios donde se especifique su naturaleza y monto

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