Oficio N° 3188 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3188 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-12-2023
Materia
Validez de los mandatos suscritos con firma electrónica en trámites ejecutados ante el Servicio de Impuestos Internos
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 1700; Código Tributario (DL 830), art. 9
Criterio
El SII acepta como válidos los mandatos suscritos con firma electrónica en trámites ante el Servicio, equiparando su validez jurídica a la de los documentos en papel, siempre que sean auténticos, íntegros y fidedignos según la naturaleza del documento y partes intervinientes.
CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO VIGENTE - ART. 9 CIRCULAR N° 4 DE 2022 - LEY N° 19.799 (ORD. N° 3188 DE 27.12.2023) Validez de los mandatos suscritos con firma electrónica en trámites ejecutados ante el Servicio de Impuestos Internos. Por medio de la presentación identificada en el antecedente se ha requerido un pronunciamiento respecto de la aceptación como “válidos” de los mandatos (“poderes”) firmados digitalmente en los procedimientos efectuados ante este Servicio. En forma adicional, solicita una aclaración acerca de la exigencia de acompañar, en casos de firma electrónica, una copia de la cédula de identidad, así como de la necesidad de que la firma sea avalada ante notario. Sobre el particular cabe recordar que para los efectos que interesan, la “comparecencia” es el acto de un contribuyente de presentarse ante la autoridad del Servicio, sea espontáneamente, sea en virtud de llamamiento o intimación de ésta para la práctica de una actuación administrativa. Ahora bien, dicho contribuyente puede comparecer de dos formas ante el Servicio de Impuestos Internos; a saber: personalmente o representado por un tercero, resultando posible, en ambos casos, que dicha comparecencia sea presencial o por medios electrónicos. La opción de comparecencia personal se refiere exclusivamente a personas naturales, toda vez que las personas jurídicas y otras agrupaciones sin personalidad jurídica sólo pueden actuar mediante sus representantes1. Con respecto de la comparecencia a través de un representante, el artículo 9 del Código Tributario la acepta y reconoce expresamente. Así, conforme a dicha norma, cuando una persona actúa por cuenta de un contribuyente debe contar con facultades de representación para ello, ya sea que dicha representación emane de la ley o de la sola voluntad del contribuyente, y en este último caso las facultades del mandatario deben constar por escrito, sea en papel o en documentos electrónicos debidamente suscritos por el poderdante. De la lectura de la normativa contenida en el Código Tributario y en la Circular SII N°4, de 2022, anteriormente referida, puede concluirse que los documentos que contienen mandatos, otorgados en formato digital y suscritos con firma electrónica que se presenten en cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Impuestos Internos tienen la misma validez, real y jurídica que un documento en papel, y sólo deberá estarse a la naturaleza del documento y a las partes que han intervenido en su elaboración o suscripción para determinar el mérito probatorio del instrumento de se trata. En este aspecto, a fin de salvaguardar el interés fiscal y los derechos del contribuyente en quien se radicarán los efectos del acto de que se trate, el Servicio debe verificar que el documento en el cual consta el mandato que se esgrime en el caso particular sea auténtico, íntegro y fidedigno. A este fin, resulta pertinente distinguir las diversas situaciones en que el Servicio puede encontrarse ante la presentación, en una gestión administrativa, de un documento (físico o electrónico) que contiene un “mandato”: a) Mandato, rubricado en forma ológrafa ante Ministro de fe competente: De conformidad con lo que prevé el artículo 1700 del Código Civil, este documento hace fe de su fecha, de la participación efectiva de quienes aparecen otorgándolo y del hecho de haberse efectuado las declaraciones que en él se contienen. Respecto de su fidedignidad el documento por sí solo no posee mérito probatorio. Luego, para llegar a determinar el grado de convicción que pueda atribuirse a las declaraciones contenidas en aquél, debemos recurrir a principios generales de derecho conforme a los cuales, en principio, cabe presumir la veracidad de tales declaraciones. En efecto, si bien por sí solo el documento no demuestra la existencia del acto jurídico que en él se consigna, constituye la base de una presunción que podría llevar a probarlo si se une a otra u otras presunciones que, sumadas, adquieren los caracteres de graved

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