Oficio N° 3199 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3199 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-11-2022
Materia
Aplicación de proporcionalidad de crédito fiscal IVA.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 0
Criterio
Cuando una empresa desarrolla actividades gravadas y exentas de IVA simultáneamente, debe aplicar proporcionalidad de crédito sobre el IVA de utilización común según lo dispuesto en el artículo 23 N° 3 de la LIVS, conforme al procedimiento del artículo 43 N° 3 del Reglamento.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 13 N° 4, ART. 23 N° 3 – LEY N° 21.420 – REGLAMENTO LIVS – ART. 43 N° 3 – OFICIO ORD. N° 2308 DE 2022 – (ORD. N° 3199, DE 03.11.2022) Aplicación de proporcionalidad de crédito fiscal IVA. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la proporcionalidad del crédito fiscal del IVA soportado y destinado a las actividades que desarrolle una empresa tras modificarse el concepto de “servicio” por la Ley N° 21.420. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una empresa presta servicios relacionados con la seguridad industrial y del trabajo: a) El primero consiste en realizar asesorías e informes a diversas empresas en cuanto al cumplimientos en las obligaciones de seguridad en el trabajo, lo cual se traduce directamente en una asesoría. b) El segundo servicio está constituido por cursos, charlas y capacitaciones en materia de seguridad laboral, en la cual, sus clientes (empresas) solicitan realizar capacitaciones y charlas, en diversas áreas a sus distintos empleados (primeros auxilios, uso de extintores, enfermedades profesionales, entre otros) o también se ofrecen dichos cursos al público en general. Tras señalar que tales servicios no se encuentran afectos a IVA, a propósito de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420, cuya aplicación comienza a regir a partir del 1° de enero de 2023, consulta si: 1) Los servicios de la letra a) se encontrarían afectos a IVA a partir del 1° de enero de 2023, de acuerdo con la modificación establecida por la Ley N° 21.420. 2) Los servicios de la letra b) seguiría siendo exento de IVA, en virtud del N° 4 del artículo 13 de la LIVS y el Oficio N° 2308 de 2022. 3) En caso de confirmarse los dos puntos anteriores, al existir actividades exentas y o no gradadas y afectas a IVA, se debe determinar proporcionalidad de crédito respecto del IVA de uso común. II ANÁLISIS La Ley N° 21.420 modificó1, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando de ella el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Por lo tanto, a contar de esa fecha, para efectos tributarios, debe entenderse como hecho gravado “servicio” toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, con prescindencia de la actividad que genera dicha remuneración. De este modo, a contar del 1° de enero de 2023, se afectarán con IVA una serie de servicios que, según la definición actual, no se afectan con dicho impuesto, sin perjuicio de las exenciones establecidas en la LIVS u otras normas especiales que puedan ser aplicables a cada caso. Precisado lo anterior, y respecto de la consulta 1) del Antecedente, se informa que, como consecuencia de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 21.420 al hecho gravado 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 2 “servicio”, establecido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, los servicios de asesoría y consultoría que presta la empresa se encontrarán gravados con IVA a contar del 1° de enero de 2023. En cuanto a la consulta 2) del Antecedente, y de acuerdo al Oficio N° 2308 de 2022, se mantendrá vigente la exención de IVA contenida en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS, la cual será aplicable a las actividades de capacitación3 que realice la empresa, en la medida que se cumplan sus requisitos de procedencia4. En consecuencia, y respecto de la consulta 3) del Antecedente, si la empresa desarrolla actividades gravadas y exentas de IVA deberá aplicar proporcionalidad de crédito respecto del IVA de utilización común que soporte en la importación o adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a amb

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