Oficio N° 32 de 2022

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Documento
Oficio N° 32 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-01-2022
Materia
Tratamiento tributario de servicios de intermediación en operaciones de envío de dinero hacia el extranjero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 50; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 52
Criterio
Los servicios de intermediación en envío de dinero hacia el extranjero califican como ejecución de mandato civil y no como actividad de casa de cambio, generando una renta no afecta a IVA clasificada en el artículo 20 Nº 5 de la LIR. La remuneración debe documentarse mediante boleta o factura no gravada de IVA, o boleta de honorarios electrónica si corresponde a segunda categoría, siendo el monto enviado al cliente un paso a través sin incidencia tributaria.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTS. 20 Nº 5 Y 42 Nº 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ARTS. 2º Nº 2, 12 LETRA E) Nº 8 Y 52 – RES. EX. Nº 6080 DE 1999. (ORD. N° 32 DE 04.01.2022). Tratamiento tributario de servicios de intermediación en operaciones de envío de dinero hacia el extranjero. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los servicios de intermediación en operaciones de envío de dinero hacia el extranjero. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, pretende realizar operaciones de envío de dinero hacia el extranjero, las cuales serían por cuenta de terceros, personas naturales con residencia en Chile, quienes realizarían entrega de dinero a la consultante para que esta se encargue de su envío a otros países. Tras informar que dicho servicio se realizaría a través de instituciones formales de envío de dinero (western union), consulta si debe actuar como casa de cambio o como una intermediaria financiera, planteando a continuación que: 1) Al actuar como casa de cambio, debería emitir una boleta por el monto total de dinero que le entrega la persona en Chile para su envío al extranjero. Pero, las empresas que realizan el envío de dinero no entregan boleta por dicho concepto, solo un vale, por lo que es necesario precisar cómo rebajar como gasto dicho envío. 2) Al actuar como intermediario financiero, podría emitir su boleta de ventas y/o servicios por la comisión cobrada por el servicio, agregando que, este valor no tendría relación con el monto ingresado a la cuenta o caja de la empresa. II ANÁLISIS Como primera cuestión, y según se desprende de su presentación, la peticionaria se dedica a gestionar el envío de dinero, el cual recibe directamente de sus clientes – personas naturales residentes en Chile – y lo entrega a una empresa de envío de dinero al extranjero. Bajo estas circunstancias, no se vislumbra que la gestión realizada por la consultante corresponda a la de una casa de cambios – por cuanto no se dedica a la compra y venta de moneda extranjera – sino que califica como un mandato civil1. Precisado lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se entiende por “servicio” toda acción o prestación que una persona realiza para otra, por la cual percibe una remuneración y siempre que provenga del ejercicio de una actividad comprendida en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, atendido que en la especie el mandato es de carácter civil2, no se configura una actividad afecta a IVA, por cuanto se trata de una renta clasificada en el N° 5 del artículo 20 de la LIR – afecta al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) e impuestos finales–. Por consiguiente, conforme al artículo 52 de la LIVS y lo instruido en la Resolución Ex. N° 6080 de 19993, la peticionaria deberá emitir la respectiva boleta o factura no gravada o exenta de IVA, por la remuneración percibida por la gestión encomendada. No obstante, en caso que el servicio en cuestión sea prestado como persona natural, y siempre que prime el trabajo personal por sobre el empleo de capital4, la remuneración percibida constituirá una renta del trabajo, afecta a la segunda categoría, gravada conforme con el N° 2 del artículo 42 de la LIR. En tal 1 El presente análisis podría verse modificado si la actividad de la consultante abarca otro tipo de gestiones, propias o distintas de una casa de cambios. 2 En efecto, analizada la naturaleza de la gestión encomendada, esta no constituye un acto de comercio, de modo que la remuneración obtenida no califica como una renta del comercio del N° 3 del artículo 20 de la LIR. 3 Modificada por las resoluciones Ex. N° 6.444 y N° 8.377, ambas de 1999. 4 Para estos efectos, considerar las instrucciones impartidas por este Servicio, mediante Circular N° 21 de 1991. 2 caso, tratándose de un hecho exento de IVA, de acuerdo al N° 8 de la letra E del artí

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