Oficio N° 320 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 320 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-02-2014
Materia
Aplicación de la exención contenida en el Art. 23°, del D.F.L. N° 2, de 2001, en la venta de licores efectuada por un usuario de Zona Franca.
Normas citadas
DFL2, art. 10; DFL2, art. 2; DFL2, art. 21; DFL2, art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 37; Ley del IVA (DL 825), art. 42; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley18211, art. 11
Criterio
Los usuarios de Zona Franca están exentos de todos los impuestos del DL 825 solo cuando las operaciones se perfeccionen dentro del recinto de Zona Franca. Cuando mercancías se ingresan a Zona Franca de Extensión, aplica solo la exención de IVA, debiendo retenerse y pagarse los impuestos adicionales de los artículos 37 y 42 del DL 825.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 42° – D.F.L. N° 2, ART. 10°, ART. 21°, ART. 23°. (ORD. N° 320, DE 19.02.2014) APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN CONTENIDA EN EL ART. 23°, DEL D.F.L. N° 2, DE 2001, EN LA VENTA DE LICORES EFECTUADA POR UN USUARIO DE ZONA FRANCA. I.- ANTECEDENTES: XXXX, en representación de TTT Ltda., esta última usuaria de Zona Franca, consultó mediante presentación efectuada en esa Dirección Regional si los usuarios de Zona Franca se encuentran exentos del Impuesto a los alcoholes, por las ventas que efectúen desde Zona Franca a Zona de Extensión, de la misma manera que lo están del Impuesto al Valor Agregado. Señala que su representada venderá licores desde Zona Franca a Zona de Extensión, Régimen General, Traspasos y exportaciones. Al respecto, su asesor el Sr. YYY le informó que las ventas de licores en Zona Franca están exentas de Impuesto a los alcoholes (sic) y que el usuario de Zona Franca tiene la obligación de recargar y pagar dicho impuesto únicamente por las ventas a Régimen General, debiendo operar respecto del referido impuesto igual como lo hacen respecto del I.V.A. Lo anterior, en atención a que el Art. 23°, D.F.L. N° 341, que rige la zona franca, deja exento, a los usuarios del sistema, de los impuestos contenidos en el D.L. N° 825, encontrándose el impuesto a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, contenido en el Art. 42°, del citado decreto ley. II.- ANÁLISIS: El Art. 23° del D.F.L. N° 2, de 2001, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda sobre Zonas Francas, dispone que “Las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas estarán exentas de los impuestos a las ventas y servicios del decreto ley 825, de 1974, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas”. Al respecto, mediante Ord. N° 3360, de 2/12/1996, este Servicio aclaró el alcance de dicha exención, señalando que las operaciones favorecidas con la franquicia en comento son todas las ventas y servicios gravados con los impuestos del D.L. N° 825, de 1974, comprendiéndose dentro de éstos, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Adicional a ciertos Productos, contenido en el Art. 37° y 40°, y el Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas, contenido en el Art. 42°, del citado decreto ley, siempre que dichas operaciones se efectúen en las condiciones establecidas por ley, dentro del recinto de extraterritorialidad aduanera. En este último punto, la norma es clara al condicionar la aplicación de la exención a las operaciones realizadas dentro del recinto de Zona Franca, el cual se encuentra expresamente definido en el Art. 2°, letra a), del D.F.L. N° 2, como “El área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada”. De lo anterior se colige en lo que dice relación con la consulta, que sólo las ventas efectuadas en dicha zona se encontrarán liberadas de todos los tributos del D.L. N° 825. Consecuente con lo anterior, este Servicio ha señalado, mediante diversa jurisprudencia administrativa , que en el caso de las ventas, éstas se entienden favorecidas con la liberación en comento cuando se perfeccionan dentro del recinto de zona franca, lo que implica obviamente que la entrega de los bienes vendidos por el usuario de zona franca, debe efectuarse también dentro de dicho recinto y por lo tanto la documentación que respalda dicha operación debe ser emitida, conforme al Art. 55 del D.L. N° 825, en el mismo momento en que se realice la entrega de dichos bienes dentro de la zona franca. Por otra parte, el Art. 21°, inciso tercero del D.F.L. N° 2, refiriéndose a la adquisición de mercancías de zona franca para ser usadas o consumidas en zona franca de extensión, dispone que ésta “se efectuará en conformidad a las disposi

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA