Oficio N° 3203 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3203 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-11-2022
Materia
Sueldo patronal en caso de sociedades de profesionales que tributan de acuerdo con las normas de la primera categoría.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 42
Criterio
Las sociedades de profesionales que tributan en primera categoría pueden asignar sueldos empresariales a sus socios que efectivamente trabajen en el negocio como gasto deducible, cumpliendo con los requisitos de razonabilidad. Los honorarios pagados a socios por servicios personales son deducibles bajo las reglas generales del artículo 31 siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 N° 6 Y ART. 42 N° 2 – CIRCULAR N° 53 DE 2020 (ORD. N° 3203 DE 03.11.2022). Sueldo patronal en caso de sociedades de profesionales que tributan de acuerdo con las normas de la primera categoría. De acuerdo con su presentación, consulta si las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales, que optan por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, se encuentran habilitadas para: 1) Establecer "sueldos empresariales" entre sus socios y, por aplicación de las disposiciones sobre determinación de la renta líquida imponible, deducir dichos desembolsos como gasto para efectos de determinar la renta líquida imponible sujeta al impuesto de primera categoría de la sociedad; y, 2) Deducir como gasto, en conformidad a las normas generales de deducibilidad de gasto establecidas en el inciso primero del artículo 31 de la LIR, las boletas de honorarios que los socios puedan emitir a la sociedad por la prestación de los servicios personales que realicen por su intermedio, cuando los socios además de prestar servicios por medio de la sociedad prestan también servicios personales a otras entidades. Al respecto se informa que los contribuyentes de la primera categoría que declaran sus rentas en base a la renta efectiva determinan su renta líquida imponible de acuerdo a los artículos 29 al 33 de la LIR. Por su parte, conforme al párrafo cuarto del N° 6 del artículo 31 de la LIR, se acepta como gasto la remuneración razonablemente proporcionada en los términos del párrafo tercero de dicha disposición, que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa. Precisado lo anterior, y en cuanto a las sociedades de profesionales de la segunda categoría que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales, el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR les permite tributar de acuerdo con las normas de la primera categoría, sujetándose en ese caso a todas sus disposiciones para todos los efectos de esta ley. Luego, respecto de la consulta 1), los socios de sociedades de profesionales acogidas a la primera categoría, y de acuerdo con la ley (párrafo cuarto del N° 6 del artículo 31 de la LIR), pueden asignarse una remuneración o sueldo empresarial en la medida en que efectivamente trabajen en el negocio o empresa, el cual se aceptará como gasto tributario cumpliendo con las condiciones establecidas para dichos efectos¹. En cuanto a la consulta 2), y de acuerdo con las instrucciones² impartidas al efecto, los honorarios por servicios personales quesean pactados con terceros o con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, corresponden a un gasto que se rige por las reglas generales del inciso primero del artículo 31 de la LIR; vale decir, dichos desembolsos no se encuentran contemplados en el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31. De este modo, los honorarios pagados o adeudados por prestación de servicios personales que se pacten con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, pueden ser rebajados como gasto, siempre que, cumplan con los requisitos generales³. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3203 del 03-11-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos ¹ Apartado 3.7.4. de la Circular N° 53 de 2020. ² Apartado 3.7.7. de la Circular N° 53 de 2020. ³ Apartado 1 de la Circular N° 53 de 2020.

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