Oficio N° 3220 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3220 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-12-2015
Materia
Situación tributaria de contribuyentes cuya actividad es el arrendamiento de bienes raíces no agrícolas.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 68; Código Tributario (DL 830), art. 17; LEY 20780, art. ARTICULOS MODIFICATORIOS
Criterio
El SII establece que a contar del 1° de enero de 2016 los contribuyentes que exploten bienes raíces no agrícolas deben determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa como regla general, salvo que no declaren así, caso en que la renta se acredita mediante el respectivo contrato de arrendamiento, sin deducción alguna.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 TER, ART. 20, N° 1 – LEY N° 20.780, DE 2014 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 17 – CIRCULAR N° 37, DE 2015. (ORD. N° 3220, DE 21.12.2015) SITUACIÓN TRIBUTARIA DE CONTRIBUYENTES CUYA ACTIVIDAD ES EL ARRENDAMIENTO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la forma de determinar a partir del año comercial 2016, la renta líquida imponible de los contribuyentes del rubro inmobiliario cuya actividad es el arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, quienes para los efectos del cumplimiento tributario de dicha actividad han venido declarando la renta efectiva determinada mediante contabilidad completa. Lo anterior dadas las modificaciones incorporadas al artículo 20 N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) por la Ley N° 20.780 y las instrucciones impartidas sobre el particular por el Servicio a través de la Circular N° 37, de 28.05.2015. I.- ANTECEDENTES. Señala en su presentación, que sus clientes tanto personas jurídicas de responsabilidad limitada como personas naturales, son contribuyentes por más de 15 años, y a través de todos los años para los efectos del cumplimiento tributario de su actividad de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, lo han efectuado conforme a la renta efectiva determinada mediante contabilidad completa de acuerdo a las disposiciones legales vigentes hasta el día de hoy. Lo anterior, agrega, ha significado que en el año tributario 2015, estos contribuyentes han efectuado sus declaraciones de renta, informando importantes saldos de FUT que superan la suma de $ 2.000.000.000,-, conforme al resultado del registro correspondiente según lo dispone el artículo 14 de la LIR. Indica que la Ley N° 20.780, de 29.09.2014, efectuó una serie de modificaciones a la LIR, entre las cuales se encuentra la sustitución del N°1 del artículo 20 de esta Ley, con vigencia a contar del 1° de enero de 2016, modificando el régimen de tributación de las rentas de los bienes raíces. En el nuevo texto, en su letra a) se dispone que los que exploten a cualquier título bienes raíces se gravará la renta efectiva de dichos bienes, y en su letra b), señala que en el caso de contribuyentes que no declaren su renta efectiva según contabilidad completa, y den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal, bienes raíces, se gravará la renta efectiva de dichos bienes, acreditada mediante el respectivo contrato, sin deducción alguna. El Servicio instruyó sobre esta materia a través de la Circular N° 37, de 28.05.2015, en la que se expresa que tratándose del caso de contribuyentes que no estén obligados a determinar su renta efectiva según contabilidad completa por otras actividades, se gravará la renta efectiva de dichos bienes, acreditada mediante el respectivo contrato, sin deducción alguna; y en el caso que el contribuyente se encuentre obligado a declarar sus rentas efectivas por otras actividades, podrá acreditar la renta efectiva mediante un balance general según contabilidad completa. También se instruye sobre los contribuyentes que no tienen derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces entre los cuales incluye a los que declaren su renta efectiva según contabilidad completa y den en arrendamientos bienes raíces no agrícolas. De acuerdo con lo señalado, consulta sobre la forma en que se debe determinar la renta efectiva a contar del 1° de enero de 2016, en el caso de los contribuyentes que señala, por cuanto según la forma de hacerlo podría tener efectos de la mayor importancia para sus clientes, especialmente con el tratamiento que debería darse al FUT, ya que en el evento de no continuar con contabilidad completa se producirían altos impactos tributarios por los saldos totales de dicho FUT, imposibles de afrontar sin dañar gravemente el patrimonio de las empresas. Conforme con lo expuesto estima que lo na

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA