Oficio N° 3220 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3220 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-11-2022
Materia
Tributación de aportes a trabajadores a raíz de un convenio colectivo de trabajo.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 74
Criterio
Los aportes entregados por el empleador directamente al trabajador que se acoge voluntariamente a un plan de ahorro previsional voluntario (APV) convenido constituyen un bono anual de carácter monetario que forma parte de la remuneración tributaria. Dichos aportes deben tributar con el impuesto único de segunda categoría y sujetarse a retención conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 N° 1 de la LIR.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 1 Y ART. 74 N° 1 (ORD. N° 3220 DE 04.11.2022). Tributación de aportes a trabajadores a raíz de un convenio colectivo de trabajo. De acuerdo con su presentación, consulta por el carácter de remuneración para efectos tributarios de los aportes que en virtud de un convenio colectivo suscrito con uno de sus sindicatos realiza en favor de aquellos trabajadores que voluntariamente se adhieran al plan de ahorro previsional voluntario (APV) y que consiste en un aporte definido según el rango de sueldo base de cada trabajador y que se entrega directamente a éste y no a la institución financiera que administra las cuentas APV. Al respecto, y como primera cuestión, este Servicio ha precisado¹ que el vocablo "remuneración", establecido en diversas disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos tributarios tiene un sentido más amplio que el artículo 41 del Código del Trabajo, en materia laboral. Luego, al tenor de la consulta y los antecedentes acompañados, este Servicio entiende que el aporte, entregado – en calidad de empleador – directamente al trabajador por haberse acogido voluntariamente al plan de ahorro previsional voluntario convenido por el respectivo sindicato con una institución financiera, propiamente no constituye un APV, sino que un bono anual, de carácter monetario, que el trabajador percibe por el hecho de haber realizado él mismo (el trabajador) un APV, quedando dicho monto a su libre disposición. Conforme lo anterior y al concepto amplio de "remuneración" para fines tributarios, los aportes descritos en su presentación forman parte de la remuneración de cada trabajador, debiendo, en consecuencia, tributar con el impuesto único de segunda categoría establecido en el N° 1 del artículo 42 de la LIR y sujetarse a la retención del N° 1 del artículo 74 del mismo cuerpo legal. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3220 del 04-11-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos ¹ Oficios N° 7092 de 1976 y N° 2139 de 2013.

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