Oficio N° 3245 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3245 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-11-2022
Materia
Requisitos para tributar como sociedad de profesionales.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
El SII acepta que una sociedad de dos profesionales califique como sociedad de profesionales cuando sus profesiones son complementarias, siempre que ambos socios ejerzan efectivamente su profesión para la sociedad y cumplan los demás requisitos establecidos.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 42 N° 1 Y N° 2 – (ORD. N° 3245, DE 08.11.2022) Requisitos para tributar como sociedad de profesionales. De acuerdo con su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada que tributa en la primera categoría está conformada por dos socios, un contador auditor y un químico farmacéutico, quienes se dedican en forma exclusiva a realizar asesorías contables y tributarias, lo cual estaría consignado en su objeto social. Tras agregar que el socio de profesión químico farmacéutico fue gerente por muchos años de un local de una cadena de farmacias – y por tanto tiene experiencia en temas comerciales, contables, administrativos y laborales, habiendo participado en diplomados sobre “gestión y aplicación tributaria” y en mesas tributarias – consulta si la sociedad cumple con los requisitos para tributar como sociedad de profesionales, teniendo presente que, a contar del 1° de enero de 2023, entra en vigencia el nuevo N° 8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), modificado por la Ley N° 21.420. Al respecto se informa que la Ley N° 21.420 modificó1, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando de ella el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Sin perjuicio de lo anterior, efectivamente la letra a) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 amplió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. De este modo, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de sociedades, en los términos del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR y la tributación que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto final que corresponda), sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA. Precisado lo anterior, conforme las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio3 sobre las sociedades de profesionales, para calificar como tales se deben reunir una serie de requisitos4, entre ellos, en lo que interesa a la presente consulta, desarrollar actividades que importen el ejercicio de profesiones liberales o de cualquiera otra profesión no comprendida en la primera categoría o en el N° 1 del artículo 42 de la LIR, entendiéndose incluidas las siguientes labores: 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 3 Ver Circulares N° 21 de 1991, N° 43 de 1994 y N° 50 de 2022. Ver también Oficios N° 697 de 2008; N° 1424, N° 1443 y N° 1511 todos de 2022. 4 De acuerdo a la Circular N° 50 de 2022, para calificar como sociedad de profesionales se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Debe tratarse de una sociedad de personas. b) Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. c) Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional. d) Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital. e) Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complem

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