Oficio N° 3346 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3346 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-11-2022
Materia
Modificaciones introducidas por la Ley N°21.420 en contratos de servicios que indica y vigencia de la ley.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
El oficio instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N°21.420 en materia de contratos de servicios y establece la vigencia de estas disposiciones normativas. Se busca orientar al contribuyente sobre los cambios en la tributación de estos contratos.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 8 LETRA G, ART. 12 LETRA E N° 20 – LEY N° 21.420 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 – CIRCULAR N° 37 DE 2020 – RESOLUCION EX. N° 53 DE 2021 – (ORD. N° 3346, DE 15.11.2022) Modificaciones introducidas por la Ley N°21.420 en contratos de servicios que indica y vigencia de la ley. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 en las situaciones que se indican y vigencia de la ley. I ANTECEDENTES De acuerdo con la presentación efectuada por organismo público, la entidad mantiene una serie de contratos respecto de los cuales, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420, necesita aclarar su situación tributaria frente al IVA de: 1) Contratos de servicios de áreas de educación, salud y transporte; 2) Contratos de servicios iniciados o suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2022 y con vigencia superior al 1° de enero de 2023; y, 3) Contratos de servicios iniciados o suscritos desde el 1° de enero de 2023. II ANÁLISIS La Ley N° 21.420 modificó1, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando de ella el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Con todo, de acuerdo al inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, y en lo que interesa a la presente consulta, la referida modificación (al concepto de hecho gravado “servicio”) no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. Sobre esta materia, la Circular N° 50 de 2022 precisa que la Ley N° 21.420, al referir simplemente a “licitaciones” del Estado, no limita su alcance sólo a los contratos que celebre la administración del Estado en el marco de la Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Asimismo, la circular precisa que aquellas licitaciones o compras, adjudicadas o celebradas a plazo indefinido antes de 2023 y aquellas suscritas en dicha época con carácter de renovables o prorrogables, estarán cubiertas por la norma de excepción antes mencionada, siempre que, a partir del 1° de enero de 2023, las partes no realicen cambios sustanciales a la licitación o compra. De igual manera, continúa la circular, el concepto de servicios “comprendidos” en licitaciones y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023 no solo cubre aquellos servicios que constituyen el objeto principal de la licitación o compra pública sino también los servicios que el adjudicatario o contratista subcontrate con terceros proveedores a fin de cumplir la licitación adjudicada, o compra pública contratada, con anterioridad al 1° de enero de 2023, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para la 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 2 ejecución de la licitación o compra pública y puedan, por tanto, entenderse “comprendidos” en ellas. Finalmente, y respecto de los servicios señalados en el Antecedente, es importante considerar que la Ley N° 21.420 no modificó las exenciones actualmente vigentes, como aquellas relacionadas con el transporte y la educación contempladas en los números 3 y 4 del artículo 13 de la LIVS respecto de los ingresos que perciben las empresas de transporte de pasajeros3 y los que perciban los establecimientos de educación en razón de su actividad docente propiamente tal4; exen

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