Oficio N° 3398 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3398 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-12-2016
Materia
Gastos incurridos en investigación científica y tecnológica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Los gastos en recursos humanos y arriendo de equipos para investigación científica y tecnológica en interés de la empresa pueden deducirse en el mismo ejercicio o hasta en seis ejercicios consecutivos conforme al artículo 31 Nº 11 LIR. Los gastos de patentes deben ser activados como costo del bien intangible y no califican como gasto deducible directo.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. ART. 31, Nº11 - CIRCULAR Nº 11, DE 1989. (Ord. Nº 3398, de 27-12-2016) GASTOS INCURRIDOS EN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual consulta sobre la procedencia de someter determinados gastos, a las normas contenidas en el artículo 31, Nº 11, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Señala en su presentación que el objeto social de la sociedad que representa, consiste en la ejecución por cuenta propia o ajena de diversas actividades, tales como el desarrollo de pruebas de nivel de laboratorio y piloto, diseño, ingeniería, fabricación, montaje, puesta en marcha, comercialización de procesos hidrometalúrgicos, asesoría y comercialización de componentes y equipos. Agrega, que la sociedad antedicha ha incurrido en el desembolso de los siguientes gastos: - a) Gastos de presentación de patentes de invención, en Chile y en el exterior; - b) Gastos en recursos humanos utilizados en el desarrollo de la investigación científica y pruebas de laboratorio; y - c) Gastos en arriendos de equipos y laboratorio, destinados a la ejecución de pruebas en laboratorio para el desarrollo de tecnología. Al respecto, afirma que tales gastos no debieren ser activados, dado que corresponden a los señalados en el artículo 31, Nº 11, de la LIR, esto es, aquellos incurridos en la investigación científica y tecnológica en interés de la empresa. Aduce que efectivamente corresponden a gastos incurridos en la investigación científica y tecnológica, ya que tienen por objeto desarrollar una nueva tecnología en los procesos hidrometalúrgicos de lixiviación, y además, son incurridos en interés de la sociedad y se relacionan efectivamente con su negocio que contempla, entre otras actividades, el desarrollo de pruebas de nivel de laboratorio y piloto destinados, en definitiva, a la comercialización de procesos hidrometalúrgicos. Sostiene también que es precisamente a través de los recursos humanos contratados y del arriendo de los equipos y laboratorios que la sociedad puede llevar a cabo la investigación científica y tecnológica para crear los procesos hidrometalúrgicos de lixiviación. Luego de exponer diversos pronunciamientos de este Servicio sobre la materia, el contribuyente solicita la confirmación de los siguientes criterios: 1. Que los gastos relativos a recursos humanos utilizados en el desarrollo de la investigación científica y pruebas de laboratorio, como también los gastos relativos a los arriendos de equipos y laboratorio para el desarrollo de pruebas en laboratorio con el objeto de desarrollar la tecnología, califican como gastos a los que se refiere el artículo 31, Nº 11, de la LIR, no resultando procedente su activación. 2. En relación a los gastos de presentación de patentes de invención en Chile y en el exterior, estos se deberán mantener activados y, en consecuencia, formar parte del costo de las respectivas patentes. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 31, Nº 11, de la LIR, autoriza la deducción de los gastos incurridos en la investigación científica y tecnológica en interés de la empresa aun cuando no sean necesarios para producir la renta bruta del ejercicio, pudiendo ser deducidos en el mismo ejercicio en que se pagaron o adeudaron o hasta en seis ejercicios comerciales consecutivos. La Circular Nº 11 de 27 de enero de 1989, instruyó que tales gastos deben cumplir igualmente con todos aquellos requisitos y condiciones que exige sobre la materia el inciso primero del artículo 31 de la LIR, que no estén en contraposición con lo establecido en su número 11, ya citado. A lo largo de diversos pronunciamientos, y sustentado en las normas de interpretación de las leyes contenidas en el Título Preliminar del Código Civil, este Servicio ha entendido por investigación científica, aquella que persigue la obtención de un conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas, y; por i

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