Oficio N° 34 de 2022

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Documento
Oficio N° 34 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-01-2022
Materia
Tributación de las donaciones revocables.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 13; Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
Las donaciones revocables no están afectas al impuesto a las donaciones, pero al morir el donante sin revocarlas, se gravan como herencias o legados conforme a la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271- ART. 46, LETRA F), ART. 63 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 17, N°9 - OFICIOS N° 1519, N° 1823 Y N° 1900, DE 2021. (ORD. N° 34, DE 04.01.2022) Tributación de las donaciones revocables. Se ha solicitado a este Servicio confirmar los criterios que indica sobre las donaciones revocables de derechos sociales y su tributación frente a la Ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y a la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un socio mayoritario (persona natural) de una sociedad de responsabilidad limitada pretende reestructurar dicha sociedad donando en partes iguales su porcentaje de participación (52%) a sus cuatro hijos. Estas donaciones tendrían el carácter de revocables, carácter que no sería modificado mientras viva el donante, y se insinuarían, modificándose en lo pertinente el pacto social, para cuyo efecto contaría con el acuerdo del otro socio (persona jurídica, propietaria del restante 48% de participación). En base a tales supuestos y a lo resuelto por este Servicio en los Oficios N° 1519, N° 1823 y N° 1900, todos del 2021, solicita confirmar que: 1) Los criterios contenidos en dichos oficios se encuentran vigentes. 2) Se suspendería la aplicación del impuesto a las donaciones hasta la calificación de estas últimas como de irrevocables producto del fallecimiento del donante. 3) Los donatarios no se afectarían con los impuestos finales de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) al momento de materializarse, recibir y aceptar lo donado revocablemente. 4) Mientras se mantenga el carácter revocable de las donaciones, los donatarios solo tributarán por los frutos percibidos de los bienes donados, toda vez que no existe incremento patrimonial afecto a los impuestos de la LIR. 5) Al momento de transformarse las donaciones en irrevocables, lo que se producirá con el fallecimiento del donante, se aplicarían las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, cuyos impuestos se determinarían en base al balance acompañado al momento de iniciar el trámite de insinuación judicial de las donaciones. II ANÁLISIS En primer término, corresponde hacer presente que en los oficios citados en su presentación, y en lo que interesa, este Servicio resolvió lo siguiente: a) La Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones solo grava las donaciones irrevocables. b) Las donaciones revocables no se afectan con el impuesto a las donaciones, sino con el impuesto a las herencias o asignaciones, en el evento que no se revoquen, atendido su carácter de legado anticipado o herencia conforme a lo establecido en los artículos 1141 y 1142 del Código Civil. c) El donatario de la cosa donada revocablemente (cosa fructuaria) deberá tributar con los impuestos de la LIR por las rentas que produzca dicha cosa fructuaria1 y no por la constitución gratuita del derecho de usufructo mismo. d) El balance que se deberá utilizar para efectos de la valorización de derechos sociales donados irrevocablemente, dispuesta en la letra f) del artículo 46 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, es el balance de la sociedad practicado, a lo menos, al último día del mes anterior a la presentación del escrito de autorización judicial. 1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1140 del Código Civil, en concordancia con el inciso primero del artículo 13 de la LIR. Precisado lo anterior y en cuanto al impuesto a la renta, considerando la letra c) precedente, el incremento patrimonial que para el donatario de la donación revocable implica la adquisición gratuita del derecho de usufructo mismo, constituye un ingreso no renta amparado en el artículo 17, N° 9, de la LIR y, en esa calidad, no se afecta con ningún impuesto de dicha ley. En cuanto al impuesto a las donaciones, cabe aclarar que la donación revocable no tiene el efecto de suspender la aplicación de dicho i

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