Oficio N° 3459 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3459 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-12-2021
Materia
Adjudicación de bienes desde una sociedad situada en el extranjero
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
En la disolución y liquidación de una sociedad extranjera controlada, la pérdida tributaria resulta de comparar el valor tributario de la inversión (incluidas rentas pasivas gravadas con IDPC) con el valor de los activos adjudicados, siendo deducible como gasto si cumple requisitos del artículo 31 inciso primero de la LIR. Las utilidades acumuladas afectadas por artículo 41 G se consideran parte del costo de la inversión para estos efectos.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20 N° 5, ART. 31 INCISO CUARTO N° 3, ART. 41 B Y ART. 41 G (ORD. N° 3459 DE 06.12.2021). Adjudicación de bienes desde una sociedad situada en el extranjero. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la situación tributaria de una adjudicación de bienes desde una sociedad en liquidación situada en el extranjero. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, en diciembre de 2013 XXX1 (cuyo negocio principal es la producción y comercialización de vino) y otra sociedad relacionada constituida en Chile (YYY), constituyeron una sociedad en la Mancomunidad de las Bahamas (Bahamas XXX2), cada una con una participación de 99,99% y 0,01%, respectivamente. Originalmente, el capital autorizado de Bahamas XXX ascendió a 1.000 dólares de los Estados Unidos de América (USD). Para potenciar la inversión en instrumentos financieros extranjeros a través de la sociedad holding, XXX remesó las siguientes sumas a modo de capital adicional, y que serían destinadas a la inversión en los activos financieros extranjeros: a) USD 5.500.000 durante el año 2014 b) USD 19.000.000 durante el año 2015 Luego, el capital de Bahamas XXX ascendía a USD 24.501.000, dividido en 24.501.000 acciones de USD 1 de valor nominal cada una. XXX, en su carácter de controlador de Bahamas XXX, ha declarado las rentas pasivas sobre las cuales tributó en Chile en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). XXX decidió acelerar la liquidación de los instrumentos financieros invertidos antes de cumplir los plazos comprometidos de inversión y terminar totalmente con las estructuras de inversión realizadas en el extranjero, disolviendo y liquidando Bahamas XXX puesto que su existencia ya no se justificaría. Como la variación del valor de mercado de los instrumentos es negativo, la liquidación de dichos instrumentos haría manifiesta una pérdida generada por la pérdida de valor de los instrumentos financieros para Bahamas XXX. Hecho lo anterior, Bahamas XXX tendría fondos suficientes para distribuir un dividendo por aproximadamente USD 14.000.000, fondos que en definitiva son representativos de parte de la utilidad que generó Bahamas XXX y por la cual se tributó en Chile como renta pasiva. El dividendo sería imputado a las mismas rentas pasivas, por lo que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 G letra E de la LIR, la distribución del dividendo no devengaría impuestos nuevamente en Chile. Materializado el dividendo, se ejecutarían todos los trámites legales correspondientes en la jurisdicción de Bahamas para disolver y liquidar Bahamas XXX. Tomando en consideración los antecedentes contables y tributarios informados, la distribución del dividendo implicaría que a la fecha de liquidación y disolución de Bahamas XXX, el estado de situación de la inversión de XXX en Bahamas XXX sería el siguiente: 1 Sociedad de responsabilidad limitada constituida en Chile, sujeta al régimen de tributación general semi integrado del artículo 14, letra A, de la LIR. 2 Constituida en conformidad a la International Business Companies Act, 2000 de la misma jurisdicción. 2 Inversión de fondos como capital Inversión por rentas pasivas gravadas con IDPC- post distribución de dividendo Monto total inversión USD 24.500.999 USD 700.0003 USD 25.200.999 Como al momento de la disolución y liquidación de Bahamas XXX quedarían en caja aproximadamente USD 4.000.000 (representativos del saldo de patrimonio a la fecha de liquidación) los que serían transferidos a Chile como consecuencia de la liquidación y disolución de Bahamas XXX, se producirá para XXX una pérdida tributaria de USD 21.200.999, por la diferencia entre el monto total de inversión ascendente a USD 25.200.999 y los USD 4.000.000 que XXX recibe como consecuencia de la liquidación. En base a la jurisprudencia administrativa de este Servicio concluye que cuando los valores tributarios de los bienes adjudicados en un proceso de disolución y li

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